El TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante frente a sentencia que le denegó la tutela de derechos fundamentales reclamada.La Sala aprecia indicios objetivamente razonables de la existencia de un comportamiento moralmente lesivo para la dignidad del trabajador por parte del nuevo equipo de gobierno municipal, pues fue objeto de un cúmulo de decisiones municipales que culminaron cuando se le ubicó en un kiosco en la calle, antigua churrería del pueblo, limitando sus funciones a las de promoción turística y fiestas gastronómicas, impropias de su cargo de Director Administrativo, del que nunca ha sido destituido. Por ello correspondía al Ayuntamiento, por inversión del "onus probandi", justificar mediante la existencia de causas suficientes, reales y serias, la decisión o práctica empresarial cuestionada, lo que no ha hecho, por lo que se estima la existencia de vulneración de derecho fundamental y, en consecuencia, el derecho del recurrente a ser resarcido de los daños y perjuicios irrogados, entre los cuales se encuentra el daño moral solicitado, si bien limitado desde el momento en que es ubicado en el kiosco, pues es en dicho momento y no antes cuando se produce el acto lesivo a su dignidad, al descargarle definitivamente de las funciones que tenía encomendadas, existiendo una modificación sustancial de sus condiciones laborales efectuada con un claro descrédito profesional y de la dignidad del trabajador.
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"No hay necesidad de apagar la luz del prójimo para que la nuestra pueda brillar"












