Solé Escribió:El Tribunal Supremo dicta sentencia que permite a las Mutuas extinguir la prestación de Incapacidad Temporal por incomparecencia del trabajador a reconocimiento médico
x CAES - [24.07.07 - 13:41]
Las Mutuas Patronales de trabajo amplían sus competencias en la gestión de las bajas laborales, hasta el punto de asumir la capacidad de extinguir las prestaciones sociales que ellas gestionen sin necesidad de acudir a algún procedimiento en el que los trabajadores tendrían ocasión de al menos ser oídos antes de ser sancionados.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 7 de marzo de 2007, ha unificado la doctrina dispar que existía hasta el momento, afirmando que las Mutuas Patronales que gestionan las prestaciones por contingencias comunes y profesionales (es decir, enfermedad común, enfermedad laboral, y accidente sea laboral o no), tienen competencia para dejar de abonar la prestación por Incapacidad Temporal (baja laboral) en aquellos casos en que el trabajador/a no acuda, sin causa justificada, a un reconocimiento al que le cite la mutua.
La citada sentencia, trata el caso de un trabajador de la construcción que habiendo sufrido un accidente laboral, permanece en situación de Incapacidad Temporal, hasta que es citado por la mutua de su empresa para un reconocimiento médico. El trabajador no acudió a dicho reconocimiento y no presentó ningún justificante. Acto seguido la Mutua extinguió sin más la prestación por baja laboral.
Hasta ahora, la doctrina judicial venía siendo ambigua en este terreno. El criterio mayoritario entendía que las Mutuas Patronales carecían de competencia para extinguir por sí mismas las prestaciones a que tiene derecho todo trabajador del Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, una simple ausencia a un reconocimiento médico al que cita la mutua no conllevaba la pérdida de los ingresos durante la baja. Se argumentaba, resumidamente, que la Ley de Seguridad Social había regulado la colaboración en la gestión de las prestaciones por parte de estas Mutuas privadas, pero que esa colaboración no incluía la capacidad de las mutuas para extinguir las prestaciones sociales, ya que la Seguridad Social es el único organismo competente en esta materia para abrir un procedimiento sancionador a cualquier beneficiario de las prestaciones (trabajador), que cometa alguna infracción.
Esta sentencia, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, es una buena noticia para las mutuas ( unión de empresas cuyo máximo objetivo es la obtención de beneficios), y mala para los trabajadores. De hecho, las Mutuas Patronales de trabajo amplían sus competencias en la gestión de las bajas laborales, hasta el punto de asumir la capacidad de extinguir las prestaciones sociales que ellas gestionen sin necesidad de acudir a algún procedimiento en el que los trabajadores tendrían ocasión de al menos ser oídos antes de ser sancionados. Además, las posibilidades que se abren para las mutuas son mayores si tenemos en cuenta que, a partir de esta sentencia, se entiende que cualquier mutua podrá extinguir las prestaciones (“dejar de pagar”) en cualquier momento, exista motivo o no, siendo el trabajador/a quién a posteriori deberá reclamar judicialmente, a través de un procedimiento no precisamente ágil, si considera que la mutua de turno debe seguir abonando la prestación que le corresponde legalmente.
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