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<title>Foros de Mobbing</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/</link>
<description>Mobbing y Derechos Humanos</description>
<managingEditor>mobbinglat@gmail.com</managingEditor>
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	<title>Foros de Mobbing</title>
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<item>
<title>Off Topic :: Anima a las mujeres sordas a &quot;salir de la invisibilidad</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4609#p4609</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:44:13 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Anima a las mujeres sordas a &amp;quot;salir de la invisibilidad&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:44 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;Rosa Peris anima a las mujeres sordas a &amp;quot;salir de la invisibilidad&amp;quot; y acceder al poder&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La directora general del Instituto de la Mujer, Rosa Mª Peris, ha animado a las mujeres sordas a &amp;quot;salir de la invisibilidad&amp;quot; y a luchar para acceder a cargos de responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad. Peris ha hecho esta petición durante la inauguración de las Jornadas &amp;quot;Empoderamiento y Liderazgo de Mujeres Sordas. Hacia la Igualdad Real&amp;quot;, organizadas por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
JULIO GARCÍA. &amp;quot;Nosotras las mujeres sordas ahora también tenemos que salir de la invisibilidad y tenemos que buscar respuestas para salir de la discriminación en la que se encuentran las mujeres discapacitadas en este país&amp;quot;, asegura Peris.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, se pregunta cómo en una sociedad como la española, valedora del principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, &amp;quot;puede soportar que el 84% de las mujeres discapacitadas en edad de trabajar no tengan un empleo o que el 76% sean catalogadas como inactivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Peris también destaca que cerca del 1.200.000 personas con problemas auditivos en España, el 56,17% son mujeres, por lo que instó al presidente de la CNSE, Luis Cañón, &amp;quot;dedicar a ellas el mayor esfuerzo&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
RETOS&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La directora del Instituto de la Mujer recalca que &amp;quot;si en los años 80 había que visibilizar a las mujeres españolas en general, ahora el reto que tenemos de aquí en adelante es que ningún colectivo específico de mujeres se quedé atrás&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Peris indica que &amp;quot;la plena ciudadanía de las mujeres sordas, el de todas las mujeres, pasa por reconocer nuestros derechos como personas y sujetas de derecho activo, con una participación plena en la toma de decisiones. Este es nuestro reto&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;Os necesitamos empoderadas, os necesitamos participando, os necesitamos convencidas de los que sois y lo que valéis y portadoraes de derecho y os necesitamos en la lucha&amp;quot;, concluye Peris dirigiéndose a este colectivo de mujeres sordas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su parte, Luis Cañón califica de &amp;quot;hito importante&amp;quot; que Peris haya inaugurado estas jornadas que, según dijo, tienen un objetivo muy &amp;quot;alto y muy abicioso y no es otro que caminar hacia la igualdad&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este sentido, Cañón subraya que &amp;quot;es imposible ya permitir&amp;quot; que las mujeres sordas den un paso atrás en la lucha contra la discriminación y en favor de la igualdad que comenzaron hace 10 años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El presidente de la CNSE también anima a este colectivo de mujeres a luchar contra cualquier discriminación y a ejercer una mayor participación social para lo que ofreció todo el apoyo de la Confederación, en un trabajo conjunto con las administraciones públicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.cronicasocial.com/actualidad_comun/discapacidad/discapacidad_noticia8.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.cronicasocial.com/actual...d_noticia8.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>Off Topic</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4609#p4609" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4609</comments>
</item>
<item>
<title>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS :: Cada día mueren 26.000 niños menores de 5 años por enfermeda</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4608#p4608</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:40:01 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4608#p4608</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Cada día mueren 26.000 niños menores de 5 años por enfermeda&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:40 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;Cada día mueren 26.000 niños menores de 5 años por enfermedades prevenibles&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Alrededor de 26.000 niños menores de 5 años mueren cada día en el mundo por culpa de enfermedades fácilmente prevenibles y tratables, como la diarrea, el sarampión o la neumonía, según el Informe de Save the Children sobre el Estado Mundial de las Madres 2008.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Casi 10 millones de niños menores de 5 años fallecen cada año a causa de patologías fácilmente tratables y que más de 200 millones de pequeños de la misma edad no tienen acceso a sanidad básica cuando la necesitan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# En España, Cantabria tiene la tasa más baja de mortalidad infantil y Ceuta la más alta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# La principal causa de fallecimiento de menores de 5 años en España son las afecciones originadas en el período perinatal, por delante de los accidentes domésticos y de tráfico&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
MARIBEL GONZÁLEZ. Este trabajo, a cuya presentación asistió el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, analiza el estado de salud de los menores de 5 años de un total de 55 países y establece una clasificación de los mejores y peores lugares para ser madre, en la que España ocupa el puesto número 12 de un total de 146 Estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
María Jesús Mohedano, miembro del Patronato de Save the Children, subrayó en la presentación del informe que unos 9,7 millones de niños menores de 5 años fallecen anualmente a causa de patologías fácilmente tratables y que más de 200 millones de pequeños de la misma edad no tienen acceso a sanidad básica cuando la necesitan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mohedano hizo hincapié también en señalar que existen grandes disparidades entre países, pero también dentro de los propios países, entre la atención sanitaria que reciben los niños más favorecidos en comparación con los más pobres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 30 de los 55 países que analiza el informe, más de la mitad de los niños no recibe atención sanitaria básica y juntos los 55 países suman casi el 60% de los niños menores de 5 años y el 83% de todas las muertes infantiles del mundo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Etiopía es el país donde los niños tienen menor acceso a la atención sanitaria básica, detalló la representante de Save the Children. Allí, dijo, sólo existe un médico por cada 33.000 habitantes y la mayoría de ellos se encuentran en zonas urbanas, a pesar de que el 85% de la población vive en áreas rurales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
DISPARIDADES DENTRO DEL PAÍS Y POR GÉNERO&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este año, el informe analiza como tema central la reducción de las desigualdades en la supervivencia de los niños menores de 5 años en todo el mundo y constata que los niños más pobres fallecen en mayor número que los niños más ricos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En 12 de los 55 países estudiados, los niños más pobres tienen dos o tres más posibilidades de morir que los más ricos. Estos países son a Azerbaijan, Brasil, Bolivia, Camboya, Egipto, India, Indonesia, Marruecos, Nigeria, Suráfrica, Filipinas y Perú, el país con la mayor brecha en tasas de mortalidad. Los pequeños peruanos más pobres tienen 7,4 más probabilidades de morir que los más ricos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otro de los aspectos referidos en este informe es el de la diferencia en mortalidad infantil entre niños y niñas. Aunque la tasa de fallecimientos en menores de 5 años es bastante equilibrada en cuanto al género, India y China rompen esta tendencia, según denunció Mohedano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las niñas indias tienen un 61% más probabilidades que los niños de morir entre su primer y quinto año de vida. Esto significa que por cada cinco niños que mueren fallecen ocho niñas. En China, las niñas tienen un 30% más de probabilidades que los niños de morir entre su primer y su quinto año de vida; es decir, por cada siete niños mueren nueve niñas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
SITUACIÓN EN ESPAÑA&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con respecto a España, Mohedano destacó la reducción de la mortalidad infantil en las tres últimas décadas y afirmó que en la actualidad la mortalidad en el primer año de vida del niño se sitúa en torno al 3,5 por mil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por regiones, Cantabria tiene la tasa más baja de mortalidad infantil (2,29 por 1.000), mientras que Ceuta, con 12,5 por 1.000, tiene una tasa &amp;quot;alarmantemente alta&amp;quot; y superior a la de años anteriores, en los que se situó en 8,45 por 1.000 en 2005 y en 5,66 por 1.000 en 2004.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La principal causa de fallecimiento de menores de 5 años en España (43,43%) fueron las afecciones originadas en el período perinatal, causantes de la muerte de más de uno de cada dos niños que fallecieron antes de cumplir su primer año. Los accidentes domésticos (ahogamiento, accidentes por fuego o caídas) y de tráfico son la causa de una de cada cuatro muertes de niños entre 1 y 5 años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
SER MADRE EN ESPAÑA&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con respecto al índice anual de madres, un ranking en el que se analizan un total de 146 países y se establecen cuáles son los mejores y los peores para ser madre en función de factores como el riesgo de mortalidad materna en el parto, el del niño en sus primeros años de vida, la duración de los periodos de baja por maternidad o las tasas de matriculación en preescolar, el informe sitúa a España en el puesto número doce.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El año pasado, España ocupaba el noveno lugar, pero su retroceso en tres puestos se debe a que se han incorporado al estudio más países, como Francia, Irlanda o Alemania, que adelantan a los españoles en este ranking.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Suecia es, según el informe, el mejor país de los analizados para ser madre, y Níger, el peor. Las diferencias entre ambos son &amp;quot;alarmantes&amp;quot;, según Mohedano, y están, por ejemplo, en la asistencia sanitaria y cualificada que reciben las mujeres en el parto, que si en Suecia es cercana al cien por cien de los alumbramientos, en Níger se sitúa sólo en el 33 por ciento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de que Save the Children y Sanidad coincidieron en señalar que España es un buen país para ser madre, Bernat Soria anunció en su intervención que a lo largo de la presente legislatura está previsto elaborar una Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva para prevenir infecciones de transmisión sexual y mejorar la higiene sexual y la atención al embarazo, parto y posparto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El informe de Save the Children aboga por &amp;quot;hacer un mejor trabajo para alcanzar a los niños más pobres con medidas de sanidad básicas, como vacunas, antibióticos y personal sanitario cualificado en el parto&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.cronicasocial.com/actualidad_comun/infancia/infancia_noticia2.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.cronicasocial.com/actual...a_noticia2.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4608#p4608" />
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</item>
<item>
<title>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS :: Código Penal permite que los abusadores tutelen a sus hijos</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4607#p4607</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:26:02 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Código Penal permite que los abusadores tutelen a sus hijos&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:26 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;El Código Penal permite que los abusadores tutelen a sus hijos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley obliga a los afectados a iniciar un procedimiento civil para impedirlo &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
MÓNICA C. BELAZA&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Puede un padre condenado por violación o abusos sexuales a alguno de sus hijos tener la patria potestad sobre ellos o se le debe privar de la misma para siempre y en todos los supuestos? El Código Penal, en su artículo 192, permite que se imponga como pena accesoria a la de prisión la privación de la patria potestad durante un periodo de seis meses a seis años. No más. Así que si el abuso, la agresión o la violación se ha cometido sobre un niño de cuatro años, por ejemplo, el padre podría recuperar la patria potestad cuando su hijo tenga 10 años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algo así es lo que ha ocurrido en el caso de José María Cenamora, el guardia civil condenado por abusar de su hijastra -que se suicidó con 17 años, después de contar a su madre y tíos que el padrastro había abusado de ella durante años- y de su hija biológica. Esta última tiene ahora 10 años. La juez ha condenado al padre a dos penas de prisión: una de tres años por abusar continuadamente de la hijastra y otra de 18 meses por el abuso de la pequeña. Respecto de ésta, se le priva de la patria potestad durante el tiempo que dure la pena, 18 meses. La juez no ha admitido la petición de la abogada de la madre de que la extinción de la patria potestad tuviera el plazo máximo previsto en la ley, seis años. Así que transcurridos los 18 meses de prisión, el padre abusador volvería a tener control sobre la niña. La madre, que está divorciada del padre, tiene su custodia y la de su hermano, lo que implica que viven con ella. Pero la patria potestad supone mucho más que la custodia: tener derecho de visitas y posibilidad de intervenir en todos los aspectos importantes de la vida de la niña. Supone, en definitiva, ejercer de padre aunque sea sin vivir bajo el mismo techo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿Qué pasará después de los 18 meses, cuando se cumpla la pena de prisión? ¿Quedará la pequeña absolutamente desprotegida? La madre o el ministerio fiscal pueden iniciar un procedimiento civil de privación de la patria potestad fundamentándolo en la condena por abusos existente. Pero, en todo caso, ello obliga a otro procedimiento, y a una nueva decisión judicial. ¿No debería estar esto resuelto en el Código Penal directamente para un delito tan grave como los abusos sexuales de un padre a una hija? ¿Es necesario someter a la familia a un nuevo procedimiento? ¿Por qué la juez no dictaminó la privación de la patria potestad durante los seis años que permite la ley?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La madre ha anunciado que recurrirá la decisión judicial. La fiscalía está examinando la resolución. &amp;quot;Pero, de cualquier forma, entiendo que el procedimiento civil es el lugar adecuado para una privación definitiva de la patria potestad&amp;quot;, señala el fiscal jefe de la Audiencia de Madrid, Eduardo Esteban. &amp;quot;Un procedimiento contradictorio en el que todos puedan alegar lo que consideren pertinente. En este caso, quizá recurramos la sentencia por la duración de las penas, que no ha coincidido con nuestra petición. Y quizá promovamos un procedimiento civil para que el padre no recupere la patria potestad. En cualquier caso, esta extinción definitiva no se puede pedir, con la ley en la mano, en el proceso penal&amp;quot;, añade.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Basándose en estas limitaciones temporales del Código Penal -de 1995-, y en el hecho de que la privación de la patria potestad es algo que queda bajo la decisión del juez, cabe concluir que la ley penal considera que en algunos casos una violación, agresión o abuso sexual de un padre o madre a un hijo puede ser compatible con su cuidado y protección.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Codigo/Penal/permite/abusadores/tutelen/hijos/elpepusoc/20080510elpepisoc_3/Tes&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.elpais.com/articulo/soci...elpepisoc_3/Tes&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4607#p4607" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4607</comments>
</item>
<item>
<title>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS :: La Justicia retirará la patria potestad al padre que abusó</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4606#p4606</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:22:05 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4606#p4606</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: La Justicia retirará la patria potestad al padre que abusó&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:22 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;La Justicia retirará la patria potestad al padre que abusó de sus dos hijas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ex guardia civil perderá sus derechos cuando la sentencia condenatoria sea firme&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Paco Rodríguez&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Madrid- José María Cenamora no volverá a tomar una decisión sobre el futuro de sus hijos. El Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles había determinado que Cenamora, ex guardia civil condenado a 18 meses de prisión por abusar de su hija cuando tenía seis años, recuperaría la patria potestad cuando saliera de la cárcel. Esto choca con otra decisión judicial, que hace cuatro años determinó la retirada del derecho de Cenamora a visitar a la víctima e incluso el de hablar con ella por teléfono.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y es que el historial delictivo de Cenamora no acaba ahí. También abuso de su hijastra mayor, durante cinco años -de los 10 a los 15-, situación que la menor no pudo soportar y que terminó de forma trágica cuando, a los 17 años, saltó al andén del metro al paso de un convoy, tras confesar los hechos ante unos familiares. La condena, tres años de prisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por todo ello, el condenado no tendrá derecho a tomar decisión alguna sobre el futuro de su hija. El ordenamiento jurídico establece que pierde este privilegio en el momento en el que existe una sentencia firme en su contra por abusar sexualmente de alguno de sus hijos. Esto no se ha producido porque su ex mujer, Rosi, va a recurrir para que se le aplique la pena máxima en este tipo de delitos, establecida en seis años. Además, la familia cuenta con el apoyo de la Fiscalía de Madrid, que ayer dijo que iba a recurrir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La única manera de que el condenado pierda totalmente la patria potestad definitivamente es a través de un procedimiento civil. Por ello, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, se pondrá en contacto con Rosi para apoyarla en todo lo que necesite. Canalda, además de exigir el cumplimiento íntegro de las penas para este tipo de delincuentes, solicitó que «se les obligue a presentarse una vez por semana en comisaría, un hospital y en el juzgado, para que estén controlados y se lo piensen mucho antes de reincidir, porque parece demostrado que este tipo de delincuentes nunca se rehabilitan».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Rosi presentó la primera denuncia hace cuatro años, después de que «mi hija -que por entonces tenía seis años- me contó lo del juego del pene y la perlita que le había enseñado su padre y cuando un niño cuenta algo así no creo que sea una cosa que invente».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.larazon.es/39383/noticia/Sociedad/La_Justicia_retirar%E1_la_patria_potestad_al_padre_que_abus%F3_de_sus_dos_hijas&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.larazon.es/39383/noticia...e_sus_dos_hijas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>VIOLENCIA DE GÉNERO :: Nueva víctima mortal por violencia machista en Jerez</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4605#p4605</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:20:09 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Nueva víctima mortal por violencia machista en Jerez&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:20 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;Nueva víctima mortal por violencia machista en Jerez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sobre el agresor pesaba una orden de alejamiento por amenazas telefónicas&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un hombre de 77 años vecino de Montellano (Sevilla) ha matado a su ex compañera sentimental, una mujer de 67 años, M.J.L. Sobre el agresor pesaba una orden de alejamiento por amenazas telefónicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según ha informado la Subdelegación del Gobierno de Cádiz en un comunicado, los hechos han ocurrido sobre las 09.30 horas de hoy en el domicilio de la víctima, y el presunto agresor -F.G.A.- ha sido detenido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un familiar de la víctima alertó a los efectivos policiales de la presencia en el domicilio de F.G.A., que estaba amenazando a quien había sido su pareja hasta hace escasas fechas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Amenazas desde la ruptura sentimental &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una vez consumado el asesinato, los vecinos lograron retener en el lugar de los hechos al presunto agresor, que fue detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y trasladado a la Comisaría de Jerez. M.J.L. ha fallecido como consecuencia de una herida en la yugular realizada con un cuchillo de grandes dimensiones que ha sido recuperado por los efectivos policiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La víctima había decidido hace unos meses poner fin a esa relación sentimental, momento a partir del cual empezó a recibir amenazas telefónicas por parte de su ex pareja, unos hechos que fueron denunciados el pasado mes de marzo ante el Juzgado de Violencia de Género número 1 de Jerez que dictó una orden de alejamiento el día 25 de ese mismo mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El presunto agresor había viajado esta misma mañana a Jerez en tren, desde la localidad sevillana de Montellano en la que reside.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.publico.es/espana/080163/nueva/victima/mortal/violencia/machista/jerez&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.publico.es/espana/080163.../machista/jerez&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>VIOLENCIA DE GÉNERO</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>VIOLENCIA DE GÉNERO :: Una mujer en Zamora, segunda víctima por violencia doméstica</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4604#p4604</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:18:55 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Una mujer en Zamora, segunda víctima por violencia doméstica&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:18 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;Una mujer en Zamora, segunda víctima por violencia doméstica este sábado&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dos mujeres han muerto víctimas de la violencia doméstica en un sábado negro. La última ha sido una mujer en Zamora, que ha sido apuñalada a última hora de la tarde por su marido. Anteriormente, había fallecido de forma trágica una mujer de 66 años en Jerez de la Frontera, degollada por su ex pareja.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La confesión del marido ha esclarecido a la policía el asesinato de una mujer en Zamora, que había sido apuñalada en el cuello. El presunto agresor fue detenido pocos minutos después del suceso por la Policía Nacional, según informó la Delegación de Gobierno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La mujer tenía en torno a 40 años. Vivía junto a su marido y tres hijos en el cuarto piso del portal número 1 del Pasaje Salamanca, en un barrio popular de la capital zamorana. Fue precisamente en el domicio familiar donde se perpetró la agresión, después de una fuerte discusión entre la pareja, según comentaron vecinos del barrio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La mnuerte se produjo en torno a las 20.30 horas, cuando una llamada alertó al Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León y a la Policía Nacional. Cuando los servicios médicos llegaron al lugar encontraron a la mujer &amp;quot;con una herida de arma blanca de gravedad&amp;quot;. A los pocos minutos los médicos certificaron su muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este asesinato es el cuarto caso por violencia doméstica en Castilla y León en lo que va de año, una cifra que iguala ya el número de muertes por esta causa el pasado año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Degollada por su ex pareja&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Horas antes, en Jerez de la Frontera (Cádiz), una mujer de 66 años ha fallecido degollada presuntamente a manos de su ex pareja en una vivienda de la barriada Pago de San José de dicha localidad andaluza. El supuesto agresor, sobre el que pesaba una orden de alejamiento, ya ha sido detenido por agentes de la Policía Nacional, que se ha hecho cargo de la investigación de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuentes de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061 de Cádiz confirmaron que fueron efectivos de la Policía quienes dieron aviso, en torno a las 10.45 horas, de que se había producido un caso de violencia de género, en el cual una mujer había resultado herida de gravedad tras ser agredida por su ex pareja.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras recibir la llamada, una UVI móvil se trasladó hasta el inmueble, localizado en la calle Isaac de Albéniz de la citada barriada. Al llegar allí, constataron que la víctima había fallecido a causa de una herida de arma blanca efectuada en el cuello y que también presentaba diversos traumatismos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/10/espana/1210455011.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/10/espana/1210455011.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>VIOLENCIA DE GÉNERO</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS :: Recurrirán la sentencia que da la patria potestad a un padre</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4603#p4603</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:17:37 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4603#p4603</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Recurrirán la sentencia que da la patria potestad a un padre&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:17 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
POLÉMICA SENTENCIA&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;Recurrirán la sentencia que da la patria potestad de una hija a un padre pedófilo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El padre de una niña de 11 años de edad que sufrió abusos sexuales y que ha sido condenado por estos hechos a 18 meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, recuperará la patria potestad de la pequeña cuando cumpla la condena si el recurso que presentará la Fiscalía para revisar la pena no prospera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En opinión de Rosi, la madre de esta menor cuya hermana mayor falleció lanzándose al metro tras confesar que había sido víctima de abusos sexuales continuados por parte de este hombre, que no era su padre biológico sino el marido de su madre, la sentencia resulta &amp;quot;abominable&amp;quot; en dos aspectos fundamentalmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por un lado, porque no impone la pena máxima en el caso de la hermana menor -sí por el de la hija mayor, lo que supone un total de cuatro años y medio-, condenándole sólo a 18 meses en lugar de los tres años que permite la ley, reconociendo sólo &amp;quot;a medias&amp;quot; los abusos cometidos contra la pequeña, cuando para su madre está claro que no se trató de algo esporádico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;Mi hija -que por entonces tenía seis años- me dio a mí el testimonio, me contó lo del juego que le había enseñado su padre y cuando un niño de esa edad cuenta algo así no creo que sea una sola vez ni sea una cosa que invente&amp;quot;, dijo a Europa Press Televisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y por otro, porque supone que por la vía penal el padre recuperaría la patria potestad una vez cumplida la pena. No obstante, la familia tiene abierto otro procedimiento en los juzgados de familia por el que le fueron retiradas las visitas, incluso las llamadas telefónicas, desde que se denunció el caso hace más de cuatro años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para Rosi, este hecho hace el fallo &amp;quot;más aberrante todavía&amp;quot;, puesto que no puede comprender que &amp;quot;a una persona que tiene un diagnóstico de pedofilia e incesto reconocido en el ámbito familiar en primer lugar, y luego rectificado por considerar que puede producirse también en cualquier otro, se le puede conceder la patria potestad de un menor de que ya ha abusado&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante esta realidad de la legislación vigente, pidió un cambio en en el Código Penal que incremente las penas para estos delitos de pederastia, ya que en su opinión, los que los cometen &amp;quot;no se curan jamás, y el haber cumplido una pena no garantiza el que no vuelvan a hacerlo&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, solicitó que las penas sean cumplidas íntegramente, sin posibles rebajas derivadas de beneficios penitenciarios como el buen comportamiento, y que tras salir de la cárcel, los que ingresaron por casos de abusos o violaciones a menores sean sometidos a un &amp;quot;seguimiento&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/09/madrid/1210354373.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.elmundo.es/elmundo/2008/05/09/madrid/1210354373.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS</dc:subject>
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<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4603</comments>
</item>
<item>
<title>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS :: RE: caso Mari Luz</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4602#p4602</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 21:14:03 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4602#p4602</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;mobbinglat&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Re: caso Mari Luz&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 21:14 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
Juan José Cortés / Padre de Mari Luz&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: darkblue;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:18px;&quot;&gt;«La víctima debería imponer la pena a su agresor»&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ha sido vendedor ambulante, empleado de la construcción, entrenador de fútbol y pastor evangélico en Huelva, donde nació y ha vivido casi toda su vida. Ahora su tragedia le ha convertido en un padre coraje dispuesto a recorrer España en busca de justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://img261.imageshack.us/img261/9629/014nac11fot2yl9.jpg&quot; target=&quot;_blank&quot; title=&quot;Pulse para abrir la imagen en una nueva ventana&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://img261.imageshack.us/img261/9629/014nac11fot2yl9.jpg&quot; alt=&quot;Image&quot; title=&quot;Image&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por Rocío RUIZ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Que se haga justicia a Mari Luz y paguen con cárcel Santiago del Valle, su mujer y su hermana el mayor tiempo posible, que pague el juez Rafael Tirado con su retirada profesional por el enorme dolor que han causado sus errorres, que pague el juez de la Audiencia de Sevilla que tardó tres años en confirmar una sentencia y que ha quedado impune porque ha prescrito la sanción disciplinaria, que pague la Junta de Andalucía, que debió advertir de que Del Valle tenía que estar en la cárcel cuando le acusaron de los abusos a su hija. «Que paguen, que paguen todos los que tienen que pagar», dice el padre de Mari Luz, Juan José Cortés, que recorre España en busca de firmas a favor de la cadena perpetua para los pederastas. Lleva 300.000. «Sólo quiero que mi niña sea la última».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Cuántas firmas piensa que serían argumento suficiente para que el Gobierno se plantease una reforma penal que implantara la cadena perpetua en España para los pederastas?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Cuatro o cinco millones. Y no vamos a parar hasta conseguirlas. De momento, sólo necesitamos las primeras 500.000 para presentarlas en el Parlamento y que así nuestra petición se tramite como una iniciativa legislativa popular y se discuta en el Congreso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Cuántos kilómetros va a recorrer su caravana pro cadena perpetua?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Vamos a emplear 42 días en recorrer 32 ciudades pidiendo la cadena perpetua revisable cada 20 o 25 años. Pensamos que la pena podría ser modificable sólo si un estudio demuestra que esa persona está capacitada para vivir en sociedad. Además, pedimos que se haga pública la lista de pederastas con sentencia firme. Y no sólo eso, exigimos que se dicte la prisión preventiva para los acusados de pedofilia o, al menos, queremos que estén muy controlados con pulseras magnéticas de localización u otros mecanismos. Del Valle no va a pagar lo que ha hecho con cadena perpetua, pero quiero que esté en la cárcel el mayor tiempo posible. Yo, personalmente, creo que las víctimas son las que deberían imponer la pena al agresor. Es otra forma distinta de hacer justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Cómo está respondiendo la gente a su iniciativa?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- De forma masiva. Todo el mundo que viene a estampar su firma está muy concienciado, no hace falta convencer a nadie de que hace falta que las leyes se endurezcan de manera definitiva porque las vidas de muchas criaturas están en peligro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Cree que finalmente el Parlamento dará el visto bueno a su iniciativa?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Si hay buena intención política creo que se puede cambiar la ley, porque al final son los políticos los que deciden. No obstante, creo que no podemos hacer oídos sordos a la voluntad de cuatro millones de españoles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Ha tenido contacto con algún partido político que apoye el cambio legal que pretenden impulsar?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- No. Sólo nos ha recibido la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Han recibido ayudas económicas para montar la caravana o la han puesto en marcha con sus propios recursos?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Es una iniciativa de la familia que ha tenido apoyo económico del Ayuntamiento de Huelva, que nos ha cedido un coche de alquiler para hacer el recorrido. También tenemos el hospedaje pagado. Los gastos de gasolina y manutención los cubrimos con las aportaciones de particulares y empresas que están por la causa. En la caravana están tres personas fijas y otras tres de apoyo logístico en Huelva. Mi hermano y yo nos incorporamos de vez en cuando. No me puedo permitir estar constantemente por ahí. Ahora estamos de baja laboral. Ni mi mujer, que es vendedora ambulante, ni yo, que me dedico a la construcción, podemos trabajar. No nos concentramos en lo que hacemos, tenemos una medio depresión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Le ha llamado el presidente del Gobierno para informarle de cómo se han depurado las responsabilidades en el caso, como le aseguró que haría?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- No. Sólo el ministro de Justicia se puso en contacto conmigo una segunda vez para informarme de que se había expedientado a la secretaria del juez. Espero que me llame para recibirme en Madrid. Ojalá que podamos intercambiar opiniones de primera mano y que pueda transmitirle mi deseo de que se depuren todas las responsabilidades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Cree que se ha hecho justicia y han rendido cuentas todos los que tenían que hacerlo por el cúmulo de errores judiciales que hubieran evitado que Santiago del Valle estuviera en la calle en lugar de en la cárcel?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- En absoluto, falta mucha leña que cortar. La Junta de Andalucía se presentó como acusación particular en el caso de la agresión sexual de Del Valle a su hija y entonces tenía la obligación de informar al Ministerio Fiscal y al juez de que Santiago del Valle debería haber cumplido condena. No sabemos hasta qué punto cumplió con su obligación. De haberlo hecho, hace tiempo que estaría en la cárcel. Ya veremos lo que dice la investigación del Consejo General del Poder Judicial. Creo que todavía queda pendiente que se abra expediente a la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Quedaría satisfecho?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- El juez de la Audiencia de Sevilla, Juan González, cometió irregularidades por tardar tres años en confirmar la sentencia por los abusos sexuales de Del Valle a su hija, pero la condena disciplinaria ha prescrito y yo creo que este hombre no debería quedar impune. No es tarde para imputarle un delito de dejación de funciones. El juez Rafael Tirado ha cometido una irregularidad bastante grave y además es reincidente y no debería seguir ejerciendo su carrera. Es una imprudencia. Que pague con su retirada profesional el dolor causado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿El juez o alguna otra persona le ha pedido disculpas por los errores judiciales que se cometieron?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- No. Esa gente no tiene sensibilidad alguna. Sólo piensa en cobrar a fin de mes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Usted, que conoce el sumario del caso Mari Luz, se cree la versión de Santiago del Valle sobre cómo ocurrieron los hechos?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Quien realmente sabe lo que pasó es él, su hermana y su mujer. Quien me parece un irresponsable es la persona que ha filtrado el sumario del caso. A mi familia le está haciendo mucho daño recordar lo ocurrido. Yo era el único que conocía prácticamente todo el sumario. Así se lo pedí al juez para evitar sufrimientos a los míos. Decidí tragármelo yo solo y sufrir en silencio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- ¿Cree que Del Valle pagará por el delito del que se le acusa?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Esta gente es muy lista y sabe que puede eludir parte de la responsabilidad. Del Valle pretende exculpar a su hermana y a su mujer, pero son culpables los tres. Ni son tontos ni están locos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.larazon.es/39603/noticia/Espa%F1a/%ABLa_v%EDctima_deber%EDa_imponer_la_pena_a_su_agresor%BB&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.larazon.es/39603/noticia...a_su_agresor%BB&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://usuarios.lycos.es/mobbinglat&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;MobbingLat&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>mobbinglat</dc:creator>
<dc:subject>MALOS TRATOS A LOS NIÑOS</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>ARTÍCULOS DE OPINIÓN :: RE: En memoria de un fiscal. Manuel Marchena Gómez</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4601#p4601</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 19:26:31 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Re: En memoria de un fiscal. Manuel Marchena Gómez&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 19:26 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;blockquote class=&quot;quote&quot;&gt;&lt;div class=&quot;quote-nouser&quot;&gt;Cita:&lt;/div&gt;&lt;div class=&quot;post-text&quot;&gt;No siempre uno tiene la ventaja de conocer a un gran tipo, a un hombre incapaz de hacer mal a nadie, a un compañero que en los últimos momentos de su existencia redobló la dignidad con la que había vivido. Gracias, José Luis, muchas gracias por los días que nos diste, bendigo la luz que te ilumina.&lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
  Hable algunas veces con el, telefonicamente, me comunique por correos, teniamos amigos comunes aqui en Guadalajara donde vivo, al paso algunos años por aqui. Se intereso mucho por nuestros problemas con respecto al acoso, colaboro, lo que pudo, que fue mucho y bueno. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;b&gt; “Fuiste, una de esas personas que aporto su granito de arena para cambiar el mundo”. Por eso creo que, además de la pérdida personal de todos los que te conocíamos, el mundo ha perdido a una gran persona.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>ARTÍCULOS DE OPINIÓN</dc:subject>
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<title>Cómo actuar ante un caso de acoso laboral :: RE: El falso acoso moral, ¿una moda?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4600#p4600</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 19:06:49 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Re: El falso acoso moral, ¿una moda?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 19:06 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
&lt;div style=&quot;text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:24px;&quot;&gt;&lt;b&gt;Alucinante&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
    &lt;b&gt;En el año 2000/2001, comenzamos a luchar contra el acoso laboral(mobbing) y ahora en el 2008 seguimos sin saber que es eso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
¿ Porque sera?&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
     ¿Moda? el acoso laboral  &amp;quot;NO&amp;quot;.   &lt;i&gt;Moda, son la cantidad de victimas anuales, por accidentes laborales.&lt;/i&gt;  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
   ¿Sin medir las consecuencias que esto supone?  &lt;i&gt;La lucha de un currito insignificante contra una poderosa organización.  Por defender su salario mileurista. &lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
     ¿Hartazgo de la justicia ante situaciones de dudosa veracidad?  &lt;i&gt;Igual que la pederastia, la violencia de genero los Señores magistrados estan hartitos.&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
     ¿Javier Sáez, se ha constatado que ni siquiera los sindicatos están interesados en que este tipo de casos llegue a los tribunales?  (Jefe de relaciones laborales)&lt;i&gt; Usted cree, que alguien acosado quiere ser acosado. Y pasar por los tribunales&lt;/i&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
     ¿Julio Lapuente, director de relaciones laborales de Banesto, explica que vamos hacia un modelo de indemnización americano, en el que las empresas son condenadas a pagar indemnizaciones desorbitadas?   &lt;i&gt;Julio &amp;quot;Verne&amp;quot; Lapuente&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>Cómo actuar ante un caso de acoso laboral</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>Cómo actuar ante un caso de acoso laboral :: El falso acoso moral, ¿una moda?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4599#p4599</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:42:45 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: El falso acoso moral, ¿una moda?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:42 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
El falso acoso moral, ¿una moda?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La mayoría de las denuncias por mobbing no salen adelante. Sin embargo, la huella que dejan preocupa a las empresas, que alertan para que no se convierta en una moda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 Marián Lezaun y Quique Rodríguez&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la segunda cita del Observatorio Laboral, organizado por Expansión &amp;amp; Empleo, Asepeyo y Sagardoy Abogados, se analizó una sentencia del 28 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social de Madrid, referente a un caso de mobbing o acoso laboral, que explicaron Román Gil, abogado asociado de Sagardoy, e Íñigo Sagardoy, socio director del mismo despacho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según este experto, lo más novedoso de la misma es que el juez da la razón a la compañía y sanciona al demandante por falta de testigos, indicios y pruebas. &lt;u&gt;En el caso estudiado, un empleado había denunciado a la empresa para la que trabajaba porque se le había cambiado de tarea –posibilidad recogida en su contrato y pactada con el comité de empresa–, pese a que él consideraba que no era justo y que le degrababa en sus funciones. El demandante citó a ocho testigos a declarar, que tampoco aportan las pruebas suficientes. El juez concluyó que su situación personal y familiar era la causa de su estado de estrés y depresión y no la decisión de la empresa y le impuso una sanción simbólica por intentar forzar un despido improcedente.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Falso despido&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para Gil, se trata de un caso típico en el que &lt;b&gt;un trabajador denuncia a la empresa sin medir las consecuencias que esto supone y sin contar con argumentos suficientes para probar el delito&lt;/b&gt;, que en estos casos no es nada fácil. Hay muy pocas sentencias firmes que hayan dado la razón al empleado y &lt;u&gt;ninguna con unos criterios claros sobre cómo cuantificar el daño moral ocasionado al demandante, que suele utilizar este camino para conseguir un falso despido y cobrar una doble indemnización: por extinción del contrato –artículo 50 del Estatuto del Trabajador– y por vulneración de un derecho fundamental–Artículo 15 de la Constitución Española–. A su vez, los directivos pueden provocar estas situaciones para forzar el abandono voluntario del empleado y evitar así la indemnización del despido.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, el hartazgo de la justicia ante situaciones de dudosa veracidad, y las dificultades para medir este tipo de daños juegan en contra del trabajador, añade Gil. Para él, el acoso, que se define como una situación prolongada de hostigamiento, nunca puede confundirse con el ejercicio arbitrario del poder directivo o un abuso de dirección y organización por parte del empresario, que suelen tener otras consecuencias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el encuentro participaron los responsables de relaciones laborales de Acciona, Airbus, Asepeyo, Banesto, Cemex y Vodafone, que insistieron en la extralimitación de los médicos en sus informes, porque diagnostican acoso moral con mucha facilidad. Por eso, la normativa actual insiste en la necesidad de aportar una prueba plena y no sólo indicios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;Para evitar casos como el analizado, que además suelen tener un efecto negativo en el resto de la plantilla, los asistentes recomiendan contar con un protocolo de actuación –consensuado con los sindicatos–, que permita anticiparse y defender a tiempo al falso acusado o a la víctima y con un comité que investigue los casos de los que tenga conocimiento. Algunas empresas, como Asepeyo, consideran conveniente contar con un mediador antes que recurrir al arbitraje.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actuaciones&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;u&gt;En Airbus, según explica su jefe de relaciones laborales, Javier Sáez, se ha constatado que ni siquiera los sindicatos están interesados en que este tipo de casos llegue a los tribunales. Ellos mismos suelen actuar de barrera o filtro de muchas acusaciones por acoso de los trabajadores.&amp;quot;Por eso, resulta conveniente que haya un órgano dentro de la organización que explique a los trabajadores cómo actuar ante posibles situaciones de acoso&amp;quot;. Juan Manuel Cruz, director de relaciones laborales de Acciona, insiste en la necesidad de discriminar las actuaciones que son un claro ejemplo de acoso de la mayoría que no lo son. Juan José Álvaro, gerente de recursos humanos de Cemex, considera que comprometer al empleado desde el día en que se incorpora a la compañía y contar con un estilo de dirección que facilite el desarrollo de las personas en la organización son algunas soluciones para evitar que se generen problemas a medio plazo. &lt;/u&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;b&gt;La Ley de Igualdad desprotege al empresario&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El artículo 13 de la nueva Ley para la Igualdad incluyela inversión automática de la carga de la prueba. Es decir, no es la empleada la que tendrá de demostrar que es acosada, sino la empresa la que deberá probar que no existe tal situación. Los socios de Sagardoy Abogados asistentes al encuentro recomiendan a las empresas crear un código de conducta que especifique las actuaciones ante supuestos casos de acoso laboral. Juan Manuel Cruz, director de relaciones laborales de Acciona, señala quela nueva Ley ha abierto una reflexión interna dentro de las empresas y hay que empezar a sensibilizar al conjunto de la plantilla en la línea de la prevención desarrollada hasta ahora en el caso de los riesgos laborales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De la misma opinión es &lt;u&gt;Ricardo Alfaro, director de recursos humanos de Asepeyo, que considera que cualquier código debe ser un elemento vivo y tiene que implicar a todos los niveles de la organización. Julio Lapuente, director de relaciones laborales de Banesto, explica que vamos hacia un modelo de indemnización americano, en el que las empresas son condenadas a pagar indemnizaciones desorbitadas: &amp;quot;Un protocolo de actuación consensuado con los representantes legales de los trabajadores es la mejor forma de proteger a la organización&amp;quot;, explica. Juan José Álvaro, gerente de recursos humanos de Cemex, añade la necesidad de investigar y ver qué hechos generanel acoso. El jefe de relaciones laborales de Airbus, Javier Sáez, advierte que la protección legal de los trabajadores podría derivar en la pérdida del poder de dirección delas empresas, creándose una situación de falta de autoridad similar a lo que ocurre ahora en los colegios.&lt;/u&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>Cómo actuar ante un caso de acoso laboral</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: Cómputo de la antigüedad</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4598#p4598</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:36:59 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Cómputo de la antigüedad&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:36 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
Cómputo de la antigüedad&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;Trabajé en una empresa con un contrato de obra y servicio determinado y presenté la baja voluntaria. Si la misma compañía volviera a contratarme, ¿computaría a efectos de antigüedad la anterior etapa?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La extinción de un contrato de trabajo, sea con carácter voluntario o no, trunca el cómputo de la antigüedad en todos aquellos supuestos en los que la empresa volviera a contratar al profesional. Esto se matiza en los contratos temporales cuando se produce lo que se denomina concatenación de contratos, que supone la extinción de sucesivos contratos temporales a un empleado para volver a contratarlo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, es éste un supuesto distinto al tuyo. En ocasiones, se deja transcurrir el plazo de 20 días establecido para interponer una demanda, con la finalidad de romper esta cadena e interrumpir la antigüedad que pudiera reclamarse. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, el Tribunal Supremo recientemente dictaminó en contra de esta práctica, señalando que la antigüedad en estos casos debía computarse desde el primer contrato, no obstante hubiera una interrupción. En tu caso, como se trata de una baja voluntaria no hay obligación de reconocer la antigüedad generada en el primer contrato.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: ¿Debo abonar la cláusula de permanencia?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4597#p4597</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:36:24 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4597#p4597</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: ¿Debo abonar la cláusula de permanencia?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:36 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
¿Debo abonar la cláusula de permanencia?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;Trabajo con un contrato de obra y servicio hasta el fin del proyecto. Tengo una cláusula de permanencia de un año, con una penalización de 6.000 euros. He anunciado que dejo la empresa y me indican que debo abonar la cláusula. ¿Es legal esta cláusula?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cláusula debe fundarse en causa suficiente y reunir unos requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es a la empresa a quien incumbe probar que la formación ha supuesto realmente una auténtica especialización profesional que, por una parte, redunde en un plus de cualificación respecto de la que corresponde habitualmente a la función laboral contratada, permitiéndote mayores facilidades de colocación en el futuro; y, por otra, que tu marcha anticipada origine un perjuicio sin haber resarcido a la empleadora del esfuerzo que le ocasionó. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parece que la formación que se te otorgó fue la inicial común en toda empresa, que no justifica la imposición de un pacto de permanencia. Aparte de que la cuantía a abonar, pueda ser desproporcionada en atención a tu situación laboral y salarial.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
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<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4597</comments>
</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: ¿Por qué varían las retenciones en la nómina?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4596#p4596</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:35:42 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4596#p4596</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: ¿Por qué varían las retenciones en la nómina?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:35 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
¿Por qué varían las retenciones en la nómina?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;En mi nómina tengo una retención del 14%, con un contrato indefinido. Antes tenía un 2% en la empresa de trabajo temporal en la que estuve tres meses. En un tercer trabajo anterior tenía un 10%, también con un contracto indefinido. ¿Por qué varía tanto la retención?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para determinar las retenciones se realizan las operaciones siguientes: a partir de los rendimientos íntegros del trabajo del empleado se determina la base de cálculo del tipo de retención, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); en segundo lugar, el mínimo personal y familiar; luego, la cuota y el tipo de retención; el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se abonen. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para fijar la base de cálculo, se toma la cuantía total estimada de las retribuciones en dinero o en especie que vayas a percibir en el año natural de imputación del impuesto, con excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente y los atrasos que correspondan a ejercicios anteriores, sobre los que se aplica un tipo fijo del 15%.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4596#p4596" />
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</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: ¿Qué puedo hacer si me han discriminado por ser mujer?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4595#p4595</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:35:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4595#p4595</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: ¿Qué puedo hacer si me han discriminado por ser mujer?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:35 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
¿Qué puedo hacer si me han discriminado por ser mujer?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;Comencé a trabajar en una inmobiliaria con un contrato de seis meses y después me hicieron uno indefinido. Tras mes y medio, me sometí a una intervención médica llamada legrado, que notifiqué a la empresa. Pasados veinte días, me despidieron, reconociendo la improcedencia. ¿Puedo hacer algo?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En primer término parece que la empresa ha acudido a la contratación temporal de forma fraudulenta. A veces se conciertan contratos semestrales de obra y servicio para alargar el período de prueba permitido por la ley o el convenio colectivo. Así, si pasado ese tiempo se despide al empleado, la indemnización es sensiblemente inferior a la de un contrato indefinido. Esto implica que en la demanda de despido se tome como antigüedad para calcular la indemnización, la del contrato temporal, sobre todo si se ha utilizado a una ETT. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El hecho de que la empresa actúe ante una operación así de forma tan contundente, es un indicio bastante claro de discriminación por razón de sexo. Si puedes acreditar tu notificación, el indicio se refuerza. Lo recomendable es interponer una papeleta de conciliación solicitando que el despido sea declarado nulo. La Ley de Igualdad protege de forma especial estas situaciones.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4595#p4595" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4595</comments>
</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: ¿Qué obligaciones establece la Ley de Prevención de Riesgos</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4594#p4594</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:33:54 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: ¿Qué obligaciones establece la Ley de Prevención de Riesgos&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:33 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
¿Qué obligaciones establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;Soy director de RRHH en una consultora y uno de nuestros clientes pide que un empleado nuestro se desplace dos días a la semana a su sede para tratar algunos asuntos de forma personal. ¿Estamos obligados a colaborar con ella en materia de prevención de riesgos?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Ley de Prevención de Riesgos establece obligaciones informativas para estos supuestos, de cooperación y coordinación, relativas a la adopción de las medidas preventivas y a los medios concretos de protección. Además, las compañías que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en sus centros de trabajo deben vigilar el cumplimiento de la normativa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen otras previsiones sobre el uso por los trabajadores de las contratas o subcontratas de maquinaria, equipos, materias primas, productos o útiles proporcionados por la empresa principal. Todo debe estar recogido en el libro de contratas y subcontratas que el Estatuto de los Trabajadores obliga a llevar a la empresa principal, que a su vez debe poner a disposición de la representación de la plantilla.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: ¿Qué requisitos necesito para pedir el pago único del paro?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4593#p4593</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:32:39 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: ¿Qué requisitos necesito para pedir el pago único del paro?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:32 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
¿Qué requisitos necesito para pedir el pago único del paro?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;He sido despedido y pienso crear una empresa y hacerme autónomo. Puedo pedir la prestación por desempleo en pago único. ¿Qué requisitos se requieren?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay que estar desempleado y que cuando pides el pago único no hayas iniciado la actividad para la que lo solitas ni figures de alta en la Seguridad Social. Tienes derecho a una prestación contributiva de desempleo por haber cesado tu relación laboral anterior (no hay cese definitivo cuando se tiene derecho a la prestación por un expediente de regulación de empleo, por suspensión o reducción de jornada o si se mantiene la condición de fijo discontinuo). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Debes tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir. Se exige no haber recibido otra prestación por paro mediante pago único en los cuatro años anteriores y que la actividad para la que se solicita sea: inicio de una actividad como trabajador autónomo; constituir o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral como socio trabajador o trabajo estable, siempre que antes no hubieras prestado servicios en ella como trabajador por cuenta ajena y/o mediante relación societaria temporal, durante un período que supere los 24 meses; que inicies la actividad en un mes desde la resolución de la concesión del derecho.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
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</item>
<item>
<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS :: ¿Estoy obligado a declarar a Hacienda?</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4592#p4592</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:31:51 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: ¿Estoy obligado a declarar a Hacienda?&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:31 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
¿Estoy obligado a declarar a Hacienda?&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;i&gt;Trabajo en la cafetería de un ministerio. El año pasado se hizo un concurso y lo ganó una empresa distinta a la que nos tenía contratados, que ahora nos paga porque se subrogó en nuestros contratos. ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta, dado que no llego al umbral mínimo obligatorio?&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La normativa del impuesto señala que cuando se está por debajo del umbral que hace obligatoria la presentación de la declaración de la renta, pero se reciben retribuciones de dos o más pagadores, la obligación surge. Éste sería tu caso. Sin embargo, muy recientemente, la Dirección General de Tributos ha respondido a una consulta sobre una empresa que se subroga en los derechos y obligaciones de otra, a raíz de la adjudicación de un servicio que se desarrolla en dependencias de la Administración del Estado. En estos casos, si el convenio colectivo contempla que los trabajadores de la firma saliente pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, ésta adquiere la naturaleza de mismo pagador. Esto supone la exención de la obligación de declarar por la sola existencia de dos pagadores, puesto que se considera que no existe más que uno.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>PREGUNTAS Y RESPUESTAS</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4592#p4592" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4592</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: Competencias de las mutuas para extinguir prestaciones socia</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4591#p4591</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:29:34 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4591#p4591</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Competencias de las mutuas para extinguir prestaciones socia&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:29 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
Competencias de las mutuas para extinguir prestaciones sociales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se estudia la capacidad que tienen las mutuas de accidentes de trabajo para anular una prestación económica de la Seguridad Social, cuando se descubre la comisión de un fraude por la persona que la disfruta y por tanto se la sanciona con su pérdida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 José María Carpena / Sagardoy Abogados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El caso se refiere a una trabajadora autónoma a la que se anula y extingue el derecho a la prestación por incapacidad temporal por parte de la mutua, dado que mientras se encontraba de baja, permanecía, dirigía y estaba al frente del negocio que regentaba. Ante esta decisión, la profesional reclamó en los tribunales el pago de la prestación, recibiendo pronunciamientos dispares. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En un primer momento se rechazó su pretensión, pero posteriormente se le dio la razón, al entender que no es lo mismo gestionar que sancionar, acción esta última que no compete a la mutua. Ésta acudió al Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con el argumento de que estas entidades sólo tienen la capacidad de gestionar las prestaciones, pero no de anularlas o suspenderlas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La capacidad de gestión de las mutuas alcanza, en primer lugar, a todos los supuestos que corresponden a la dinámica ordinaria de las prestaciones, que es la determinada por hechos jurídicos objetivos, como el transcurso del tiempo o el fallecimiento, y por actos jurídicos lícitos del beneficiario, como el acceso a la pensión de jubilación; supuestos a los que hay que añadir la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico, que legalmente se configura como causa automática de extinción de la prestación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta forma, carece la mutua de toda posibilidad de extinguir o suspender esta prestación, en el concreto supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena realizada por el beneficiario. Tampoco se extiende la competencia de la mutua a decidir la causa de extinción cuando comporta valorar clínicamente la situación (alta médica), que en la actualidad está atribuida a los facultativos del Servicio Público de Salud, al no haber tenido desarrollo reglamentario la previsión de atribuírselo también a las mutuas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, el Tribunal Supremo señaló que él mismo es consciente de la disfunción que implica una gestión limitada por parte de quien tiene atribuido su pago y control, en términos que incluso perjudican su éxito, pues con la vigente regulación incluso se ha sostenido que la mutua bien pudiera considerarse una simple gestora formal de la contingencia. Y que, igualmente, la ampliación de facultades atribuidas a las mutuas es consecuencia de la lucha contra el fraude.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencia_05_05_08.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ia_05_05_08.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4591#p4591" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4591</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: El despido improcedente de un directivo que quiso comprar la</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4590#p4590</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:28:26 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4590#p4590</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: El despido improcedente de un directivo que quiso comprar la&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:28 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
El despido improcedente de un directivo que quiso comprar la empresa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se estudia el caso de un miembro del consejo de administración de una empresa que fue despedido tras presentar una oferta para comprar la compañía. Los tribunales resolvieron finalmente que se trataba de un despido improcedente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El trabajador despedido había sido promovido anteriormente a un puesto de alta responsabilidad, quedando su contrato suspendido en pro de uno nuevo de alta dirección. Desde ese momento, pasó a ser miembro del consejo de administración, con amplios poderes. Descontento con el devenir de la empresa, formuló al consejo una propuesta de compra de la totalidad de las participaciones sociales de la compañía. Ante este hecho, le entregaron una carta de despido por haber quebrantado el deber de buena fe y la lealtad hacia la organización, al entenderse que había utilizado datos reservados para elaborar la oferta y depreciar a la compañía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, no atendieron este argumento de la empresa, señalando que la compra de una compañía por parte de sus directivos, con el apoyo económico de una entidad financiera, es una operación normal que no está prohibida en España, sino comprendida en el principio general de contratación recogido en el Código Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, a falta de un código de conducta que señale específicamente como criterio ético de funcionamiento que la utilización o intento de uso de información reservada en provecho propio o de terceros está prohibida, los actos que el equipo directivo pueda realizar para la adquisición no constituyen por sí una manifestación de su mala fe o deslealtad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sí puede ser desleal esta conducta si las circunstancias específicas de su preparación y desarrollo muestran una falta de transparencia o la existencia de maniobras por parte de los directivos contrarias a las buenas prácticas y los especiales deberes de conducta a que están sujetos para con la empresa. Por ello, la deslealtad y el quebrantamiento de la buena fe en estos casos se produce por el &amp;quot;cómo&amp;quot;, no por el &amp;quot;qué&amp;quot; de la oferta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La conducta del directivo desvela la búsqueda de un provecho propio con la oferta, circunstancia innegable e implícita en un negocio de esta naturaleza, pero no implica un perjuicio objetivo para la empresa o sus propietarios. Tampoco se probó que hubiera un conflicto de intereses que repercutiera negativamente en el ejercicio de las tareas del directivo, pues se había logrado un récord en las ventas, superando los objetivos fijados. Por todo ello, se consideró el despido improcedente, debiendo la empresa indemnizarle.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencias/Sentencia_260408.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ncia_260408.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4590#p4590" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4590</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: Indemnización por lesiones sufridas en un accidente laboral</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4589#p4589</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:26:53 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4589#p4589</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Indemnización por lesiones sufridas en un accidente laboral&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:26 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
Indemnización por lesiones sufridas en un accidente laboral&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se estudia el caso de una empleada que tiene un accidente de trabajo y solicita que se le abone una cuantía superior a la cobrada por las lesiones que sufrió. Tras sucesivas reclamaciones, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión a su favor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La empleada sufrió un accidente de trabajo que le fracturó la tibia y el peroné. Tras sucesivas operaciones, se consideró que tenía seis cicatrices permanentes no invalidantes derivadas de un accidente laboral y se le abonó una única indemnización. Ella reclamó, señalando que debe hacerse una valoración individual por cada una de las cicatrices y no una consideración conjunta de todas ellas. Dado que sobre asuntos prácticamente idénticos había sentencias contradictorias, se acudió al Tribunal Supremo, para que unificase la doctrina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Ley señala que en estos casos, el accidentado tiene derecho a una indemnización según unos baremos establecidos, que atienden a la tipología de las lesiones. El artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social ordena que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en los baremos establecidos, serán indemnizadas, por una sola vez por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar en la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tribunal señaló que las normas establecen que las secuelas se indemnizan (cada una de ellas) por una sola vez y que en los cinco primeros epígrafes del baremo se especifica e individualiza cada una de las secuelas que han de ser indemnizadas, así como las respectivas cuantías y que alude (en plural) a las cicatrices, por lo que la interpretación de la norma lleva a concluir que al expresar &amp;quot;cicatrices&amp;quot; se está haciendo referencia a cada una de ellas y, en consecuencia, el baremo ha de aplicarse con una valoración individual de cada una de ellas, cuya cantidad vendrá determinada por sus características. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para que hayan de ser indemnizadas, es necesario que por sus características o limitaciones funcionales que producen, afecten de manera significativa al patrimonio biológico, pues de no ser así por su mínima entidad, no existiría daño indemnizable; cuando producen una deformidad antiestética, limitan la funcionalidad de la zona en que se hallan o son dolorosas. Razones por las que la trabajadora debe recibir una indemnización por cada cicatriz. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencias/Sentencia_120408.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ncia_120408.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4589#p4589" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4589</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: Una empresa no es responsable de todos los actos de sus empl</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4588#p4588</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:25:58 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4588#p4588</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Una empresa no es responsable de todos los actos de sus empl&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:25 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
Una empresa no es responsable de todos los actos de sus empleados&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se estudia el caso de un trabajador que, fuera de su horario laboral, agredió al empleado de un hotel. Ante los hechos, el agredido le demandó a él y a su empresa, exigiendo la responsabilidad de ambos en los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 José María Carpena / Sagardoy Abogados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un equipo de baloncesto se concentró en un hotel. Tras el partido y cuando los jugadores abandonaban el establecimiento, uno de ellos se retiró en un taxi. En ese momento, el conserje se le acercó para indicarle que tenía cargos pendientes por llamadas telefónicas. El deportista le dio dos puñetazos en la cara y le golpeó con una piedra, ocasionando importantes lesiones. Ante la agresión, el conserje demandó al jugador y al club.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una primera sentencia condenó a ambos demandados de forma solidaria, al entender que la empresa participaba de la responsabilidad de su empleado en los hechos. Tras un primer recurso fallido, el caso acabó en el Tribunal Supremo, que declaró la ausencia de responsabilidad del club.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El agredido exigía la responsabilidad de la empresa porque el Código Civil señala que quien por acción causa daño a otro, interviniendo culpa, está obligado a reparar el daño causado. También deben repararlo los dueños o directores de una empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su parte, la empresa exigía que se dilucidara si existía o no un deber de vigilancia por parte del club en el momento de ocurrir los hechos y si éstos se habían producido cuando el jugador estaba realizando sus funciones. El Tribunal concluyó que no concurrían los requisitos establecidos en el Código Civil para declarar la responsabilidad por lo hecho por el trabajador, en este caso el jugador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, no basta acreditar la relación de dependencia, sino que es preciso que el daño haya tenido su origen en el ámbito de actividad conferido al empleado, de tal manera que sea el desempeño de tales funciones la ocasión necesaria para que el daño se produzca. Los hechos se produjeron fuera del espacio donde pudiera existir un deber de vigilancia por parte del empleador. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, el origen del incidente no guardaba relación alguna con la actividad o servicio que prestaba el codemandado; y concluye que el hecho de que una empresa envíe a uno de sus trabajadores a desempeñar un cometido fuera de su centro de trabajo, asumiendo el coste de manutención y alojamiento, no genera su obligación de responder de todas las acciones del profesional &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencia_12_04_08.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ia_12_04_08.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4588#p4588" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4588</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: Protección de las trabajadoras en procesos de fecundación 'i</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4587#p4587</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:24:57 GMT</pubDate>
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<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Protección de las trabajadoras en procesos de fecundación 'i&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:24 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
Protección de las trabajadoras en procesos de fecundación 'in vitro'&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se aborda el caso de una trabajadora austríaca que se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación 'in vitro', momento en el que la empresa en la que trabajaba decidió despedirla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 José María Carpena / Sagardoy Abogados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La trabajadora era camarera en Salzburgo. Como parte de una tentativa de fecundación in vitro y después de un tratamiento hormonal, se le practicó una punción folicular, estando de baja durante cinco días. En ese tiempo, se le comunicó el despido con efecto dos semanas después. El día que le anunciaron la decisión, la empleada envió un escrito a la empresa para informar de que, en el marco de un tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos fecundados a su útero estaba programada para dos días más tarde. En la fecha de comunicación del despido, los óvulos extraídos a la señora, ya habían sido fecundados, es decir, ya existían óvulos fecundados in vitro. Tres días después de que se le informase de su despido, se le transfirieron dos óvulos fecundados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En ese tiempo, se le comunicó el despido con efecto dos semanas después. El día que le anunciaron la decisión, la empleada envió un escrito a la empresa para informar de que, en el marco de un tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos fecundados a su útero estaba programada para dos días más tarde. En la fecha de comunicación del despido, los óvulos extraídos a la señora, ya habían sido fecundados, es decir, ya existían óvulos fecundados in vitro. Tres días después de que se le informase de su despido, se le transfirieron dos óvulos fecundados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La empleada reclamó señalando que estaba amparada por la legislación que protege a las mujeres embarazadas contra el despido. El juzgado austríaco se dirigió al Tribunal de Luxemburgo para preguntar si según la directiva relativa a la seguridad y la salud de la embarazada, una mujer se encuentra en esta situación antes de que sus óvulos fecundados hayan sido transferidos a su útero.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En su sentencia, el Tribunal estimó que, por razones derivadas de la observancia del principio de seguridad jurídica, no cabe admitir que la protección contra el despido establecida por esta directiva comunitaria se extienda a una trabajadora cuando, en el momento en que se le comunica su despido, aún no ha tenido lugar la transferencia de los óvulos fecundados in vitro a su útero.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si se aceptase tal supuesto, podría concederse el beneficio aun cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso se renunciara definitivamente a ella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, señaló el Tribunal que una trabajadora sometida a este tratamiento puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo de la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, porque estas intervenciones sólo afectan directamente a ellas. El despido de una empleada debido esencialmente a este motivo es una discriminación directa basada en el sexo, contrario al objetivo de protección que persigue esta segunda directiva. De ahí que el juez deba comprobar si el despido se basó en el hecho de estar sometida al tratamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencias/Sentencia_050408.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ncia_050408.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4587#p4587" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4587</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: La indeminzación por despido tras la insolvencia de la empre</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4586#p4586</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:23:53 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4586#p4586</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: La indeminzación por despido tras la insolvencia de la empre&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:23 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
La indeminzación por despido tras la insolvencia de la empresa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se estudia si el Fondo de Garantía Salarial tiene obligación o no de abonar la indemnización legal, ante el reconocimiento de la improcedencia del despido de una trabajadora, efectuado ante el órgano de mediación, arbitraje y conciliación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 José María Carpena / Sagardoy Abogados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La trabajadora fue despedida por su empresa. Ambas partes alcanzaron un acuerdo de conciliación; la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar la indemnización y los salarios de tramitación previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La compañía, posteriormente, cayó en insolvencia provisional, por lo que la trabajadora solicitó al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) la indemnización y salarios de tramitación que no había recibido. El Fogasa aceptó abonar los salarios de tramitación, pero consideró que no tenía derecho a la indemnización por despido, que no estaba reconocida por sentencia ni resolución judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El juzgado entendió que el Derecho español es contrario al principio comunitario de igualdad de trato, dado que el artículo 33, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores señala que el Fogasa responde del abono de las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, sólo si son consecuencia de sentencia o resolución administrativa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No, por tanto, cuando se cierran en el Sistema de Medicación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). El juzgado indicó que la Directiva Comunitaria 2002/74, favorable a la trabajadora, ya estaba en vigor en la fecha en la que se declaró la insolvencia de la empresa, si bien el plazo para transponerla a la normativa española aún no había expirado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Fogasa señalaba que la Directiva no era de aplicación a la trabajadora ya que, aunque estaba en vigor en la fecha en que se declara la insolvencia de la empresa, era anterior, en todo caso, al momento en que los Estados miembros deberían haber adoptado las medidas para cumplirla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo señaló que la Directiva no puede invocarse por la trabajadora, porque sólo puede invocarse una vez expirado el tiempo dado a los Estados Miembros para transponer su contenido al Derecho nacional. Esto ocurrió después de la declaración de insolvencia de la empresa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando la normativa nacional está en el ámbito de la Directiva 80/987, el juez está obligado, en relación con una insolvencia producida entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2002/74 y la de expiración del plazo para su adaptación al Derecho interno, a garantizar una aplicación de esta normativa nacional conforme al principio de no discriminación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencia_28_03_08.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ia_28_03_08.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
<annotate:reference rdf:resource="http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4586#p4586" />
<comments>http://www.el-refugio.net/mobbing/posting.php?mode=quote&amp;p=4586</comments>
</item>
<item>
<title>SENTENCIAS PRL :: El pago de los objetivos después de un despido improcedente</title>
<link>http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4585#p4585</link>
<pubDate>Sun, 11 May 2008 18:22:44 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="true">http://www.el-refugio.net/mobbing/viewtopic.php?p=4585#p4585</guid>
<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://www.el-refugio.net/mobbing/profile.php?mode=viewprofile&amp;amp;u=4&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;manolo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: El pago de los objetivos después de un despido improcedente&lt;br /&gt;Publicado: Dom 11 Mayo, 2008 18:22 (GMT 0)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;&lt;div class="post-text"&gt;
El pago de los objetivos después de un despido improcedente&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta sentencia aborda el abono de incentivos a un trabajador después de abandonar la empresa por un despido improcedente. Tras el despido, el profesional incumplía los requisitos para el cobro de los incentivos pendientes, razón que esgrimió la compañía para no abonarlos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 José María Capena / Sagardoy Abogados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras dejar la empresa, el trabajador incumplía los requisitos para el cobro de los incentivos pendientes, razón que esgrimió la compañía para no abonarlos. Se calculaban en virtud del cumplimiento de objetivos y se percibía en las cinco anualidades siguientes a aquella en que se habían conseguido, a razón del 30% el primer y segundo año, el 20% el tercero, el 10% el cuarto y otro 10% el quinto. En todo caso, para percibirlo era preciso permanecer en la plantilla el 31 de diciembre de cada ejercicio. Ante la negativa de la empresa, el trabajador la demandó, siendo el Tribunal Supremo quien resolvió la controversia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inició el alto tribunal señalando que el incentivo ligado a la obtención de objetivos debe incluirse en la estructura del salario del que forma parte, como complemento pactado. La retribución del trabajo realizado corresponde al conocido como salario mixto porque al sueldo por unidad de tiempo se le suma una cantidad variable en función del resultado –prima o incentivo–, que puede establecerse con carácter individual o colectivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este caso, la liquidación del salario-incentivo se realizó y liquidó en el año 2000, y, desde ese mismo momento, se integró su importe en el patrimonio del trabajador, y fue el pacto entre las partes interesadas lo que determinó la no aplicación del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: &amp;quot;la liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentadamente en la fecha y lugar convenidos, o conforme a los usos y costumbres&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, lo único que se aplazó una vez liquidado y consolidado el derecho en el año 2000 fue su pago de una sola vez, pactándose la forma y cuantía de pago fraccionado durante los años siguientes hasta 2005. Es cierto que se fraccionó durante cinco años y que se vinculó a la circunstancia de permanencia en la empresa del trabajador el 31 de diciembre de cada año, pero dejando al margen la validez de este pacto que no ha sido cuestionado, es de señalar que el salario devengado en ningún caso puede dejar de satisfacerse. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En efecto, la empresa no puede exonerarse del pago, cuando la no permanencia en la compañía se debió a un despido calificado como improcedente en una sentencia judicial firme. Razones por las que el Tribunal Supremo dio la razón al trabajador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consulte la sentencia completa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a class=&quot;post-url&quot; href=&quot;http://www.expansionyempleo.com/expresa_eye/imagenes/pdfs/sentencias/Sentencia_150308.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.expansionyempleo.com/exp...ncia_150308.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;
</description>
<dc:creator>manolo</dc:creator>
<dc:subject>SENTENCIAS PRL</dc:subject>
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