La readmisión tras excedencia puede tener excepciones
Esta sentencia cierra el caso de un trabajador que solicitó una excedencia voluntaria. Al dirigirse a la empresa para reincorporarse le indicaron que no era posible, al haber incumplido los términos en que fue fijada. El empleado interpuso una demanda pidiendo que se declarase el despido improcedente, pero el tribunal se lo negó.
El trabajador era empleado de un banco y solicitó una excedencia voluntaria. En la carta de concesión se hacía referencia a la prescripción del convenio colectivo que prohibe trabajar durante ese tiempo en cualquier otro banco privado o público o entidad financiera o de crédito. Durante la excedencia, el profesional trabajó en otro país para un banco que, no obstante, no tenía oficinas en España ni operaba con nuestro país. Al solicitar la reincorporación, la entidad le indica que no es posible, al haber quebrantado los términos de la concesión de la excedencia. Ante esta negativa, el trabajador demandó por despido improcedente.
El trabajador alegó que el artículo del convenio colectivo era más gravoso que lo dictaminado por el Estatuto de los Trabajadores, de forma que al existir un conflicto entre ambas normas, debía prevalecer éste último al tener un rango superior. Además, señalaba que la entidad donde trabajó no tenía una actividad concurrente con la suya.
A esto respondía el tribunal indicando que, como en este caso, los convenios pueden contener normas más exigentes para los excedentes que las indicadas por el Estatuto de los Trabajadores. Cabe, por medio de pactos, la imposición de determinadas condiciones respecto del reingreso, tales como los preavisos, por lo que descarta la argumentación del trabajador en este punto.
Por otra parte, además, el artículo 32.2 del convenio de banca privada había sido declarado conforme a derecho por una sentencia de la Audiencia Nacional.
También señala el tribunal que la referencia a la existencia o no de concurrencia desleal es un tema tangencial. Nunca fue planteado por la entidad financiera que esa fuera la imputación que se hizo para no reincorporarle, sino que únicamente estimó que hay una causa para la resolución del contrato. En efecto, el trabajador solicitó la excedencia firmando una carta en la que se comprometía en los términos del artículo 32 del citado convenio colectivo. Éste implica, en una interpretación literal según el sentido de las palabras, que se le reconoce la excedencia con unas condiciones que no respetó, pero que conocía y a las que se comprometió. No se está pues ante un supuesto de competencia desleal ni de concurrencia, simple y llanamente se impone en un contrato una razón por la cual se resolverá la relación y esta condición se cumplió.
No se trata de que el trabajador no pueda trabajar en ningún otro banco, sino de que si lo hace en el período de excedencia voluntaria, pierde sencillamente el derecho a reingresar en la primera empresa. Por ello se da por buena la decisión de la entidad bancaria.
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