La prejubilación supone una ruptura definitiva del contrato
Un empleado que trabajaba en una entidad bancaria negoció con la empresa su prejubilación. Una vez que ésta se hubo efectuado, la compañía procedió a despedirle por una conducta irregular que era anterior a su retiro. El tribunal dictamina que esta actuación no tiene sentido tras el retiro del trabajador.
La cuestión que se planteaba en el juicio consistía en determinar si la situación de prejubilación comportaba o no la suspensión del contrato de trabajo. En otras palabras, se trataba de dilucidar si, una vez prejubilado, se mantenía la relación laboral entre el trabajador y la empresa en la que éste había prestado su servicio y, en especial, si se podía proceder al despido del antiguo empleado por acontecimientos anteriores a su retiro laboral.
El tribunal indica que tras la suspensión de un contrato de trabajo no son exigibles los derechos y obligaciones recíprocos que se derivan de una relación laboral, cuando existe una voluntad inicial de paralizarla.
En la verdadera suspensión contractual –es decir, aquella en la que sí existe una voluntad inicial de reanudar la relación laboral o de conservar el derecho a reanudarla y una exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo–, las normas legales y los pactos en los que pudiera establecerse con validez contemplan sus causas y efectos, en especial, la conservación o no de la plaza o reserva del puesto de trabajo, el derecho a la preservación del empleo y al reingreso cuando cese la causa de suspensión; los plazos y condiciones para solicitar el reingreso; los efectos en cuanto a antigüedad, ascensos o retribuciones del tiempo transcurrido con el contrato suspendido; y los posibles deberes – especialmente del trabajador– durante dicho período intermedio.
En el acuerdo de prejubilación del caso que analiza esta sentencia, no se constata –ni siquiera literalmente– la existencia de una voluntad de temporalidad en la suspensión de las obligaciones contractuales recíprocas entre las dos partes.
Tampoco se contempla la posibilidad de que el empleado pudiera tener un derecho al reingreso en alguna circunstancia, ni siquiera por incumplimiento trascendente del pacto concreto por parte de la empresa.
Resolución De este modo, el tribunal concluye que, mientras la suspensión lleva consigo la expectativa de reiniciar la prestación laboral, la prejubilación supone la ruptura definitiva del contrato, aunque la empresa mantenga una relación con el trabajador a través de una serie de compromisos surgidos como consecuencia del pacto en que se fijen las condiciones del retiro laboral.
Como consecuencia, el juez dictamina que la decisión unilateral de la empresa de poner fin – mediante un despido disciplinario– a una relación laboral ya inexistente carece de eficacia jurídica.
Sentencia completa http://el-refugio.iespana.es/prejubilacion.pdf
http://www.expansionyempleo.com
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