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La Iglesia puede cesar a los profesores de religión
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La Iglesia puede cesar a los profesores de religión

Esta sentencia estudia el caso de los profesores de religión en los colegios públicos, después de que un Obispado considerase no idónea a una de las docentes por estar en una situación contraria a la moral católica. El caso acabó en el Tribunal Constitucional, que terminó dando la razón a las autoridades eclesiásticas.

El Obispado comunicó a una profesora de religión de un colegio público que no continuaría dando clases el año siguiente porque mantenía una relación afectiva con un hombre distinto de su esposo, del que se había separado. La docente acudió a los tribunales entendiendo que se había vulnerado el principio de igualdad y el derecho a la intimidad personal. Por ello solicitaba la nulidad de la propuesta del Obispado.

El análisis del Constitucional se centró en un artículo de los acuerdos Iglesia-Estado: "La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, éste comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza".

Señala el tribunal que no se discute la inserción de la enseñanza de la religión. Esto hace posible el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con sus convicciones, y el derecho de las iglesias y confesiones a la divulgación y expresión pública de su credo, contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva.

De ahí se deriva que el credo religioso objeto de enseñanza ha de ser el definido por cada iglesia, comunidad o confesión, no competiendo al Estado otro cometido que el que se corresponda con las obligaciones asumidas en el marco de las relaciones de cooperación. También ha de corresponder a las confesiones el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza. La Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida como vía para la transmisión de valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personal un instrumento que las iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable.

El tribunal concluye indicando que, para la contratación de estos profesores, la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad no puede considerarse arbitraria o irrazonable ni ajena a los principios de mérito y capacidad y, desde luego, no implica una discriminación por motivos religiosos, porque se trata de contratos de trabajo que se celebran únicamente para impartir la enseñanza de la religión católica.

Consulte la sentencia completa

http://www.expansionyempleo.com/exp...encia150607.pdf
  




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