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La Corte falló a favor de empleado por trato discriminatorio
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La Corte falló a favor de empleado por trato discriminatorio

El Máximo Tribunal revocó un fallo de la Cámara Laboral al considerar que el mismo había sido arbitrario. Ordenó, entonces, dictar una nueva sentencia

La Corte Suprema de Justicia falló en favor de un trabajador y representante sindical que reclamó una indemnización por daño moral a una empresa que, al modificar unilateralmente las condiciones laborales del empleado, fue demandada por "conducta patronal discriminatoria".

En un fallo dividido, la Corte revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda del empleado por considerar que, en realidad, aceptó pasivamente la situación en la que lo colocó la empresa hasta que, finalmente, fue despedido.

La demanda fue promovida por el electricista A.P. contra Kraft Suchard Argentina S.A. y si bien en primera instancia el empleado obtuvo un fallo favorable, éste quedó sin efecto por decisión de la Cámara. Finalmente, la Corte revocó la sentencia de la Cámara y ordenó dictar una nueva resolución, por entender que el fallo que negó derecho de indemnización al electricista fue "arbitrario".

Con fundamento en la ley 23.592, A.P. reclamó una indemnización por daño moral alegando haber sido víctima de una "conducta patronal discriminatoria motivada por su actuación como representante sindical".

El conflicto se suscitó porque la empresa "confinó" al electricista a realizar "tareas de gran simpleza, en comparación con las ejecutadas" hasta un determinado momento, en un puesto que básicamente consistía en el mantenimiento de línea y general de una fábrica.

Para la Justicia, habría quedado acreditado que "no existían pruebas de las razones por las cuales la empresa había variado, en forma perjudicial, el lugar de trabajo y la categoría laboral, que distaba mucho de aquélla para la que el trabajador estaba capacitado".

La Cámara sostuvo que A.P. "soportó convertirse en víctima de las afrentas de su empleadora hasta que finalmente sobrevino el despido" y le reprochó su "conducta pasiva". Para el tribunal, "no podía admitirse (el trabajador) que haya optado por convertirse en víctima para luego pretender un beneficio económico, cuando la ley sindical le daba elementos aptos para conseguir que la accionada cesara en las actitudes humillantes y discriminatorias".

Sin embargo, la Corte rechazó que el hombre haya tenido una conducta pasiva, ya que antes de ser despedido intentó una solución administrativa al problema y, además, denunció a la empresa ante el INADI, por "trato discriminatorio".

La mayoría que falló en favor del electricista fue conformada por los jueces de la Corte Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, mientras en disidencia se expidieron el presidente del tribunal supremo, Ricardo Lorenzetti, y Carmen Argibay.

Entre las normas constitucionales que se ventilaron en el pleito, que aún no ha concluido, se encuentran los derechos de libertad sindical (art.14 bis), igualdad ante la ley y a no ser discriminado (art. 16), y una serie de pactos internacionales de Derechos del Hombre.

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