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Jurisdicción penal
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Mensaje Jurisdicción penal 
 
JURISDICCION PENAL La denuncia debe formularse contra el agresor (acosador) y en su caso contra los cómplices y encubridores.

No obstante, cada vez son más frecuentes las sentencias relativas a la violencia psíquica en el trabajo por la comisión de delitos y faltas de amenazas, coacciones, vejaciones, etc Mi opinión personal es que las acciones penales deben de ser postergadas para casos extremos y concretos. En nuestro derecho penal existen tipos que podrían aplicarse a la violencia psíquica ejercida en el trabajo, mediante de delitos a faltas de amenizas, coacciones, agresiones vejaciones etc. Y concretamente el Art. 316 y SS que recogen los delitos contra la seguridad y la salud en el trabajo.

Es interesante ver al respecto:

- La Instrucción de la Fiscalía de fecha 9 de mayo de 2001.

- Artículos 316 y siguientes del Código Penal.- delitos contra la seguridad y salud en el trabajo

- Artículo 316 CP: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."
  




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Mensaje Re: Jurisdicción penal 
 
Jurisprudencia

- Sentencia del Juzgado de Instrucción Número Tres de Pamplona de 17 de abril de 2001. Procedimiento incoado en virtud de denuncia por falta de vejación del artículo 620-2 del Código Penal. Condena como autor responsable de tres faltas de vejaciones al Conserje de un Colegio, responsable de controlar las funciones de las trabajadoras de Limpieza, tras el acoso y trato vejatorio por parte de éste.

- Juzgado de Instrucción Número 17 de Barcelona. Se han incoado por primera vez diligencias previas, tras admitir a trámite una querella en la que el trabajador acusa a su superior de acosarle y humillarle frente a sus compañeros. El trabajador está de baja por "trastorno depresivo" e incluso ha sido amenazado para abandonar su puesto de trabajo. La querella acusa al superior jerárquico del empleado, de un delito contra el derecho de los trabajadores, un delito de lesiones y un delito continuado de coacciones y a "Telefónica España, S.A.U.", como responsable civil subsidiaria. La querella añade que el denunciado sometió al trabajador a "acciones hostiles" como la privación del teléfono, la situación de mover forzosamente su mesa de trabajo al centro de una sala, sin tareas que realizar, a una disminución de salario, etc. A consecuencia de este "acoso" el empleado ha precisado de tratamiento psiquiátrico y ha solicitado la baja laboral en diferentes ocasiones por trastornos depresivos. Es la primera vez que un juez ha abierto una investigación por "mobbing" en la vía penal.

http://www.cgtpv.org
  




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