JURISDICCION PENAL La denuncia debe formularse contra el agresor (acosador) y en su caso contra los cómplices y encubridores.
No obstante, cada vez son más frecuentes las sentencias relativas a la violencia psíquica en el trabajo por la comisión de delitos y faltas de amenazas, coacciones, vejaciones, etc Mi opinión personal es que las acciones penales deben de ser postergadas para casos extremos y concretos. En nuestro derecho penal existen tipos que podrían aplicarse a la violencia psíquica ejercida en el trabajo, mediante de delitos a faltas de amenizas, coacciones, agresiones vejaciones etc. Y concretamente el Art. 316 y SS que recogen los delitos contra la seguridad y la salud en el trabajo.
Es interesante ver al respecto:
- La Instrucción de la Fiscalía de fecha 9 de mayo de 2001.
- Artículos 316 y siguientes del Código Penal.- delitos contra la seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 316 CP: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."
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