La Sala teniendo en cuenta los anteriores parámetros considera adecuada la cantidad de 70.000 € para indemnizar los daños morales ocasionados a D. [x] sin que se deba minusvalorar económicamente las lesiones a la dignidad de las personas. Y es que como afirma el Tribunal Constitucional "la dignidad de la persona es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autoderminación consciente y responsable de la propia vida" (STC 53/1985). Por todo lo anteriormente expuesto procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
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El Refugio de Esjo
El Refugio Bullying
"No hay necesidad de apagar la luz del prójimo para que la nuestra pueda brillar"













