¿Estoy obligado a pasar el reconocimiento médico?
Estoy de baja por incapacidad temporal y la empresa me dice que tengo que pasar un reconocimiento en la mutua, pero no complementa la prestación de la Seguridad Social. ¿Tiene consecuencias si me niego?
El Estatuto de los Trabajadores reconoce la facultad empresarial de verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. El Estatuto prevé como sanción la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario para los casos en los que el trabajador se niegue a dichos reconocimientos.
Hay que decir que, de conformidad con la doctrina judicial, la eventual existencia de derechos económicos a cargo del empresario que complementen las prestaciones de la Seguridad Social en convenio colectivo o contrato de trabajo no constituye un requisito necesario para proceder a la comprobación del estado de enfermedad o accidente de sus empleados. De manera que no puedes negarte a que la empresa controle el estado de tu enfermedad, independientemente de que complemente tu prestación.











