El tipo de jornada anterior al despido fija la indemnización
En esta sentencia se estudia cuál debe ser la indemnización por desempleo de una trabajadora que gozaba de una reducción de jornada. El Tribunal Supremo dictamina que la empleada cobre una prestación reducida, proporcional al promedio de sus cotizaciones durante los últimos seis meses.
La trabajadora tuvo un niño en 1999, por lo que solicitó una reducción de jornada a mediados de 2000.
La empresa concede la reducción pero posteriormente, en 2003, despide a la mujer. Ésta acude al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) para solicitar la prestación por desempleo. Siguiendo lo que dispone la Ley, el organismo concede la prestación sobre una base reguladora diaria de las cotizaciones efectuadas durante los últimos 180 días.
La empleada no se muestra conforme con este cálculo porque estima que, para deducir su base, se deben tener en cuenta las cotizaciones de los 180 días anteriores a la concesión de la reducción de jornada. Entiende que, de otro modo, se estaría penalizando su maternidad y que, por lo tanto, al mismo tiempo se estaría atentando contra la normativa de conciliación de la vida laboral y familiar.
En primer término, el Juzgado de lo Social da la razón al INEM. La trabajadora, disconforme también con la resolución, la recurre ante el Tribunal Superior de Aragón quien, en segunda instancia, sí le da la razón.
Sin embargo, ahora es el INEM el que vuelve a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo, quien será el que finalmente resuelva la cuestión. Este aborda el conflicto apoyando su veredicto en sentencias ya dictadas en otros casos similares que habían establecido una doctrina.
De este modo, concluye que en el caso actual no se pueden aplicar más bases reguladoras que las que realmente ha cotizado la empleada durante su reducción de jornada. El juez explica que el artículo 211.1 de la Ley General de Seguridad Social simplemente dispone que "la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados".
En consecuencia, y como se dictaminó en sentencias anteriores, el Tribunal Supremo reconoce que la regulación actual puede resultar insatisfactoria para la mujer –que se ve perjudicada por intentar conciliar su vida familiar y profesional–, pero argumenta que la superación de estas posibles insuficiencias, así como la asunción de su coste financiero, corresponden al legislador y no a los órganos judiciales.
Por lo tanto, como el Tribunal entiende que no puede salirse de lo establecido por la Ley, la empleada pierde el pleito. No obstante, el juez vuelve a instar a que el legislador se plantee una reforma legal – que "sería necesaria y saludable"– para solventar este tipo de cuestiones tan estrechamente vinculadas con la conciliación
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