El Congreso de la Nación sigue haciendo esperar proyectos de ley que buscan proveer de más derechos a los trabajadores.
La Cámara de Senadores primero hizo que la iniciativa de prolongar la licencia por paternidad y reconocer los derechos de los padres adoptantes perdiera estado parlamentario, al no tratar el proyecto que llegó desde La Cámara de Diputados en diciembre de 2006.
Ahora es el turno de un documento que incluye a las figuras de acoso sexual y violencia laboral en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, que hasta ahora no estaban contemplados.
El 28 de noviembre de 2007, Diputados aprobó el proyecto de ley –que surgió de la unificación de varias iniciativas– que propone la sanción de la violencia y el acoso sexual en el ámbito del trabajo.
Ese documento fue girado a Senadores y desde el 3 de diciembre del año pasado espera su turno para ser tratado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y desde el 18 de marzo de 2008 busca suerte en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
EL PROYECTO. Bajo el título “Ley de prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral”, el proyecto tiene las firmas de, entre otros diputados, Héctor Recalde y Claudio Lozano.
En la iniciativa se considera “acoso sexual” a un “comentario reiterado, acto o conducta con connotación sexual no consentida por quien la recibe”. Se contempla que este acto viene acompañado por una amenaza y genera una “interferencia con el habitual desempeño del trabajo” o “provoca un ambiente de trabajo hostil”. Asimismo, estima: “Se considerará que el acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad”.
Por “violencia laboral” entiende una “acción psicológica” que ejerza una persona sobre un trabajador con la “finalidad de destruir su reputación, perturbar sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”.
Como novedad, el proyecto propone que el Poder Ejecutivo implemente una campaña de difusión y capacitación para que el empleador evite situaciones de violencia laboral o acoso sexual.
Además, el proyecto indica que el trabajador que sufriese cualquiera de estas dos agresiones se podrá considerar despedido según lo establece el artículo 242 de la LCT, cuando la violencia la ejerza el propio empleador. Si la violencia la perpetrase un superior jerárquico u otro empleado, el trabajador sólo podrá considerarse despedido si “mediando denuncia por parte de la víctima, el empleador no adoptare las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta”.
También protege al trabajador y a los testigos que denuncien un acoso o un acto de violencia y prohíbe que se los despida hasta un año después de efectuada la denuncia.
Finalmente, el proyecto establece que la víctima pueda obtener una reparación por daños y perjuicios. Asimismo, conforma la solidaridad responsable del empleador si hubiera sido notificado de la situación de violencia y no hubiera mediado al respecto.
Por Ana Vainman
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