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El observatorio contra la violencia doméstica informa.
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LA PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO INFORMA: TERCER ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Este próximo domingo, día 29 de junio, se cumplirá el Tercer Aniversario de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se impone un primer balance, que en líneas generales es positivo, al haberse mejorado cualitativamente la respuesta judicial e institucional hacia las víctimas de la violencia de género, lo que evidencia el pleno acierto del legislador al diseñar en la ley la creación de estos Juzgados especializados.

En estos tres años de su andadura se han cumplido parte de los objetivos del legislador:

1) Garantizar la tutela judicial efectiva e inmediata a las mujeres que sufren violencia en el ámbito de la pareja o ex pareja, otorgándoles medidas cautelares de protección para garantizar sus derechos fundamentales básicos: la vida, la integridad física y la libertad.

2) Una mayor eficacia en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de violencia de género, consiguiendo hacer desaparecer la sensación de impunidad que durante muchos años ha acompañado el fenómeno criminal de la violencia machista

3) Terminar con la dispersión judicial al actuar de forma especializada y asumiendo una doble competencia penal y civil para la resolución de los conflictos que atañen a una misma víctima.

En los próximos días, el Consejo General del Poder Judicial estará en condiciones de ofrecer una radiografía muy exacta y actual, al habernos dirigido a los 458 titulares de los JVM a fin de que nos trasladasen la realidad de su funcionamiento, así como de la disponibilidad de los medios materiales y humanos puestos a su disposición; todo ello con la finalidad de poder proporcionar a las Administraciones Públicas competentes dicha radiografía, a fin de que se adopten las medidas necesarias para mejorar el trabajo y la respuesta de la Administración de Justicia en beneficio de las víctimas.

Cabe anticipar en este momento, sin embargo, la existencia de asignaturas todavía pendientes, tres años después de la promulgación de la Ley Integral:

1. Proceder a la comarcalización para posibiilitar la creación de más Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos –esto es, aquéllos cuyo conocimiento se centra exclusivamente en la instrucción de los delitos, enjuiciamiento de faltas, adopción de medidas cautelares, sentencias de conformidad en caso de delitos y resoluciones de asuntos civiles de derecho de familia en supuestos de violencia contra las mujeres- con competencias en varios partidos judiciales próximos geográficamente. Esta es una cuestión inaplazable, frente a la realidad actual en la que 375 del total de 458 Juzgados de Violencia sobre la Mujer -el 82%, compatibilizan esta materia con cualesquiera otras propias de un Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, lo que genera muchas disfunciones debido a la sobrecarga de trabajo y a la imposibilidad de actuar como verdaderos órganos especializados y con los medios necesarios.

2. La generalización de las Unidades de Valoración Forense Integral y su constitución efectiva, con la plantilla adecuada para abordar en plazo razonable los diferentes cometidos que les corresponden, algunos tan urgentes como la valoración pericial de la situación de riesgo de las víctimas.

3. El insuficiente desarrollo de la obligación de poner en marcha los programas de rehabilitación de los condenados por delitos de violencia machista –cuyo seguimiento es voluntario para los que se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad, pero obligatorio para todos los condenados a los que se suspende o se sustituye la pena privativa de libertad-, no puede dejar de ser valorado como insuficiente compromiso de la Administración Penitenciaria con la asunción de las obligaciones derivadas de le Ley Integral.

4. La introducción de reformas técnicas legislativas puntuales que, respetando la filosofía de la Ley, avalada por el Tribunal Constitucional en su esencia y en la concreta redacción efectuada de determinados tipos penales, permitan superar disfunciones detectadas desde los primeros momentos y una mejor efectividad en la aplicación de la Ley.

Desde la Presidencia del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en todo caso, se quiere efectuar un expreso reconocimiento de la importante función social que cumplen estos Juzgados y, en especial, del trabajo de los Magistrados y Magistradas de Violencia sobre la Mujer (algunos de ellos comprometidos en esta tarea desde el nacimiento de estos Juzgados), así como del resto de la Judicatura, a quienes corresponde actuar también en este materia (Juzgados de Guardia, Juzgados de lo Penal, Secciones Especializadas de las Audiencias Provinciales); de los Fiscales, del resto de colaboradores de la Administración de Justicia y de los restantes operadores jurídicos, muchas veces silencioso pero no por ello menos eficaz, que hacen posible en el día a día de su actividad, la efectiva tutela de los intereses de las víctimas, con absoluto respeto de los derechos de los imputados y acusados.

Gracias a la aplicación de esta Ley en estos tres años, se está logrando una mejor coordinación de todas las Administraciones Públicas comprometidas en la erradicación de la gravísima lacra social de la violencia de género.

Madrid, 27 de junio de 2008

Montserrat Comas d'Argemir i Cendra
Vocal del Consejo General del Poder Judicial Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
  




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