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El derecho a la prestación por desempleo en un pago único
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El derecho a la prestación por desempleo en un pago único

Un desempleado acudió al Instituto Nacional de Empleo (INEM) solicitando que se le abonara la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. La Administración accede, pero posteriormente se indica que se ha percibido de forma inadecuada. El Tribunal Supremo da finalmente la razón al INEM.

El trabajador solicitó la capitalización de la prestación por desempleo –recibirla en un solo pago–, siéndole concedida. No obstante, posteriormente se declaró indebida su percepción y se solicitó la devolución, confirmada por el juzgado. Por ello, el desempleado solicitó el pago de la prestación para que se le abonase en la habitual modalidad mensual y se compensasen estos pagos con la cantidad que tenía que devolver, solicitud que terminó nuevamente en los tribunales.

El caso lo resuelve en última instancia el Tribunal Supremo, dado que frente a la sentencia contraria que recibe el trabajador desempleado, existen otras de tribunales superiores de Justicia de otras comunidades autónomas, que habían resuelto asuntos como el suyo en sentido contrario. Por esa razón se acude al Supremo, con la intención de que unifique los fallos contradictorios y fije un criterio único.

El alto tribunal entiende que la prestación por desempleo se extinguió con el reconocimiento y pago de una sola vez efectuado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) a instancias del trabajador. Según la normativa de aplicación, tras la devolución de esta cantidad no se reponen las cosas a su primitiva situación; es decir, al momento en que se solicitó la prestación por vez primera, sino que la ley remite al momento de la devolución. Ello es así porque se considera extinguida la prestación cuando se percibe el importe total, negándose la posibilidad de reconocer un nuevo derecho mientras no hubiere transcurrido el período al que se hubiese extendido la prestación.

Es en ese momento cuando deben examinarse nuevamente las condiciones y requisitos para solicitar la prestación, entre ellos la situación legal de desempleo que reúna el trabajador en dicho momento a los efectos de la prestación de desempleo ordinaria o general. Sólo cuando se extingue la modalidad solicitada y se devuelven las cantidades, se puede valorar si le asiste al trabajador el derecho a una prestación nueva, diferenciada de la precedente.

En este caso, no concurrían los requisitos para efectuar este examen, ya que el trabajador no reunía los requisitos necesarios para solicitar una nueva prestación, pues ni había transcurrido el tiempo durante el cual tenía derecho a percibir la primera prestación ni había devuelto el importe total de lo percibido en pago único por el INEM.

Por lo tanto, tampoco podía obtener el desempleado la prestación mes a mes, pues la ley impide compensar las mensualidades restantes con la cantidad a devolver, porque es un presupuesto necesario para valorar la nueva situación la devolución de lo indebidamente percibido.

Sentencia completa http://el-refugio.iespana.es/desempleo.pdf

http://www.expansionyempleo.com
  




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