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El curso de prevención debe hacerse en horario de trabajo
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Mensaje El curso de prevención debe hacerse en horario de trabajo 
 
El curso de prevención debe hacerse en horario de trabajo

Se analiza la reclamación de los trabajadores de una empresa que desarrollaban la formación en materia de prevención de riesgos laborales fuera del horario de trabajo a través de un curso a distancia. La compañía no les concedía un tiempo de descanso compensatorio, por lo que reclaman y el Supremo les la razón.

La empresa organiza programas de formación que son impartidos por terceros con la finalidad de que la plantilla complete un curso de grado básico en prevención de riesgos laborales.

Las clases para obtener el título se impartían a distancia, no existiendo enseñanza presencial, ni al comienzo del curso y ni siquiera para efectuar la evaluación. El programa consistía en la entrega de documentación en el centro de trabajo; en la misma estaba incluido un cuestionario cuya contestación servía como examen. El tiempo necesario para completar el temario estaba fijado en cincuenta horas, que debía cubrir el trabajador fuera de su jornada laboral.

El empleado estaba obligado a seguir los cursos, por lo que no se estaba ante un tiempo de formación que respondiera a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quedara al margen de su tarea en la empresa; sino que se trata de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que "garantizar" y de la que resulta beneficiada porque, además de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado.

Presenta, por tanto, "identidad de razón" con la obligación formativa que se establece a cargo de las empresas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que debe impartirse, según la propia Ley, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido.

El Tribunal Supremo, en una sentencia sobre un asunto similar, concluía que esta obligación formativa crea obligaciones tanto para la empresa como para los trabajadores; entre las que crea para la compañía está la de retribuir el tiempo dedicado a esta actividad.

Por todo ello, no se estima el argumento de la empresa según el cual estos cursos no entran en el marco de la Ley, por tratarse de formación suplementaria dirigida a mantener al día el nivel de aptitud de los trabajadores o una mayor especialización. Por el contrario, el

Tribunal entiende que, en este caso, el curso que hacían los trabajadores debe considerarse como formación básica, porque la integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, es un derecho del trabajador y una obligación del empresario.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, deber que incluye los cursos en litigio que, por lo tanto, deben impartirse dentro de la jornada laboral o compensarse con tiempo de descanso.

http://www.expansionyempleo.com
  




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Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre

Jurisdicción: Social

Procedimiento núm. 128/2006.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación Minerometalurgica de CC.OO contra la empresa NN, SA y otros y declara el derecho de los trabajadores que han efectuado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, así como el de aquellos que lo hacen actualmente, a que las horas de las que consten estos cursos les sean compensadas mediante la libranza de horas de trabajo

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000128/2006 seguido por demanda de Federación Minero metalúrgica de CC OO contra NN SA; ELA-STV; UGT y CIG sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, el día 31 de julio de 2006 se presentó demanda por Federación Minerometalúrgica de CC OO contra NN SA; ELA-STV; UGT y CIG sobre conflicto colectivo

SEGUNDO La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de noviembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

TERCERO Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO La empresa NN rige las relaciones laborales con sus trabajadores por medio del XV Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 8 de agosto de 2005, con vigencia hasta el 31.1207.

SEGUNDO El presente conflicto afecta a la mayor parte de los 3.600 trabajadores de esta empresa en diversas Comunidades Autónomas.

TERCERO Durante el primer semestre de 2005, la empresa notificó a diversos directivos de zonas la necesidad de que todos los operarios y supervisores debían realizar el curso básico de prevención de riesgos laborales, y en especial los trabajadores con contratación temporal o en proceso de ascenso. Estos cursos, de 50, horas se impartían fuera de la jornada laboral.

CUARTO Los mencionados cursos son organizados por I. y C. y tienen como finalidad el efectuar un curso de grado básico en Prevención de Riesgos Laborales. Las clases para obtener el título referido son impartidas a distancia, no existiendo enseñanza presencial, ni al comienzo del curso y ni siquiera para efectuar la preceptiva evaluación. El curso consiste en la entrega de documentación que se efectúa en el centro de trabajo. En la documentación que se entrega esta incluido un cuestionario cuya contestación sirve como examen para la obtención del curso.

QUINTO La empresa, en fecha 10 de mayo de 2006, notifica a la representación legal de los trabajadores que va a remitir a los directores de centro o de fábrica un nuevo comunicado en el que se señala que los cursos que se imparten deben de ir precedidos de una solicitud voluntaria e individual de los mismos, si bien se siguen realizando fuera de horas de trabajo, sin que se efectúe compensación alguna del tiempo empleado.

SEXTO Las partes empresarial y social alcanzaron un acuerdo, sobre el plan de formación, en fecha 17.206, en cuyo punto 2) se dice: “Se realizará al menos un 65% de la formación dentro del horario laboral, para 2006, y un 70% para 2007, en aquellas acciones formativas organizadas por la empresa, manteniendo las condiciones actuales en aquellos casos donde éstas son más favorables para el trabajador; fuera de las horas de trabajo será voluntaria”.

SÉPTIMO Se celebró el preceptivo acto de conciliación en el SIMA, con la siguiente propuesta de mediación:

“1. Dado el conflicto que hayan podido ocasionar ciertos correos electrónicos entre directivos de la Empresa en el pasado, al que han tenido acceso los trabajadores, debe quedar claro, mediante una comunicación a todos los trabajadores de la empresa de manera individual, que a partir de ahora la realización del curso de técnico de grado básico en Prevención de Riesgos Laborales tendrá carácter absolutamente voluntario y no constituirá un condicionante para la renovación de contratos de trabajo ni para la promoción de categoría profesional.

2. Con relación a los trabajadores que hayan realizado dicho curso básico en el pasado o que lo realicen a partir de ahora, se propone que se dé a las horas que se hayan invertido en el mismo un tratamiento similar al que se ha acordado en el plan general de formación de la Empresa.

3. Con independencia de que no sea posible alcanzar un acuerdo al día de hoy, se invita a las partes a que negocien de manera bilateral una solución a este conflicto en los términos señalados en los dos puntos anteriores. De concluirse un acuerdo, se invita igualmente a las partes a que lo formalicen en un acta de acuerdo que se suscriba en la sede del SIMA lo que contribuirá a darle una mayor seguridad jurídica”.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El sindicato CC OO plantea el presente conflicto solicitando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores que han efectuado el curso meritado en los hechos probados, así como los que asisten al mismo actualmente, a que las horas de que consta les sean compensadas con la libranza correspondiente. Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la estimación de la demanda.

SEGUNDO Para fundamentar el análisis de la cuestión planteada partiremos de la “consequentia rerum”, que nos llevará a la “ratio essendi” del pleito, consistente en la razón o sinrazón de ambas partes contendientes. Partimos de la base de lo dispuesto en el art. 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone: “La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”. Los hechos probados nos indican que estos cursos son impartidos por correspondencia y no se realizaban en la jornada de trabajo, así como que, en muchos casos, los trabajadores se veían forzados a recibirlos, cuestión no reconocida por la empresa aunque desmentida por el reconocimiento de los documentos 1, 5 y 6 de la actora efectuado por el Jefe de Formación de la propia empresa. Hecho, por lo tanto, irrefragable.

TERCERO El Tribunal Supremo, en diversas sentencias que vamos a citar, se ha ocupado ampliamente de este problemática:

A. En la STS, de 18 de abril 2002, para unificación de doctrina, dijo: “El trabajador estará obligado a seguir los cursos correspondientes. El problema consiste en determinar si la garantía comprende la compensación del tiempo invertido por el trabajador en formación, considerándolo tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral o remunerando esa dedicación si la formación tiene lugar fuera de aquella; alternativa que no se cuestiona en las demandas. La respuesta ha de ser afirmativa, porque no estamos aquí ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que “garantizar” y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado. Es una institución que presenta identidad de razón que la obligación formativa que establece a cargo de las empresas el art. 19.2 de la L. 31/1995 y debe tener una solución análoga a la prevista en ese precepto”.

B. Anteriormente, la STS de 25 de febrero de 2002, había dicho exactamente lo mismo en su F. 3º.

C. La STS de 18.5.2005 , aunque referida a la formación y prácticas de agentes de seguridad, establece que dicha obligación formativa crea obligaciones tanto para la empresa como para los trabajadores y, entre las obligaciones que crea para la empresa está la de contribuir el tiempo dedicado a esta actividad.

CUARTO La Sala no puede admitir la tesis mantenida por la empresa respecto de que los cursos en cuestión no entran en el marco del art. 19 de la LPRL, y que se trata de formación suplementaria contemplando en el art. 34 del Reglamento de la LPRL, ya que estos cursos de formación, en concreto, están dirigidos a mantener al día el nivel de aptitud de los trabajadores, o bien para una mayor especialización de los mismos. De igual forma debe ser valorado el curso de Prevención de riesgos laborales que nos ocupa, ya que el derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, es un derecho del trabajador, según el art. 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y, en concordancia con esta norma, una obligación del empresario; por ello el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales... Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,..., en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Por estas razones, la demanda debe ser estimada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Estimamos la demanda de Federación Minerometalúrgica de CC OO contra NN SA; ELASTV; UGT y CIG, declarando el derecho de los trabajadores que han efectuado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales, así como el de aquellos que lo hacen actualmente, a que las horas de las que consten estos cursos les sean compensadas mediante la libranza de horas de trabajo
  




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