El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante frente a sentencia que rechazó la extinción del contrato en virtud del art. 50 ET por acoso laboral. La Sala señala que solo estamos ante un supuesto de discrepancias profesionales entre los miembros del nuevo equipo directivo surgido a la muerte de la anterior propietaria del centro escolar demandado y la actora, y esta situación no es constitutiva de acoso moral; por otro lado, la depresión no supone en sí misma la existencia de mobbing sino que su origen puede ser debido a otras causas, como el exceso de trabajo, la falta de adaptación a las nuevas tecnologías o las dificultades de relación con compañeros o superiores.
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El Refugio de Esjo
El Refugio Bullying
"No hay necesidad de apagar la luz del prójimo para que la nuestra pueda brillar"












