¿Con un contrato de obra y servicio tengo derecho a reclamar cuatrienios?
Tengo un contrato de obra y servicio determinado desde el año 2002. Tiene fecha de inicio, pero no de finalización. El convenio colectivo que rige en nuestra empresa es el de oficinas y despachos. ¿Tengo derecho a reclamar los cuatrienios?
Tienes todo el derecho a reclamar los cuatrienios fijados en el convenio colectivo. También a cualquier otro beneficio que establezca el convenio, sin que la empresa pueda oponerse. El Estatuto de los Trabajadores contempla que los empleados no pueden disponer, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
Tampoco pueden hacerlo de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Para determinar el alcance de la prohibición cuando se refiere a previsiones incorporadas a un convenio colectivo, procede partir de la siguiente premisa básica: el contenido obliga a todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, constituyendo derecho necesario e indisponible respecto al contrato individual, salvo que por su contexto se desprenda lo contrario.
Así, los derechos reconocidos por esta vía son irrenunciables. En tu caso, no sólo tienes derecho a los cuatrienios, sino que además la empresa no puede hacerte renunciar, careciendo de valor cualquier renuncia efectuada. Si te dijeran que careces del derecho por tener un contrato temporal, supondría una discriminación por razón del tipo de contrato, lo que está prohibido por la legislación.
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