Frente a sentencia que declaró improcedente el despido del actor, recurre la demandada en suplicación.El recurso ha de decaer, pues si bien es cierto que la empresa no ha vulnerado ningún derecho fundamental de trabajador, ya que la misma puede acceder al correo recibido y emitido por el trabajador como consecuencia de su trabajo tanto por el propio desarrollo de la actividad productiva como para el legítimo control de la actividad desempeñada por aquél, también lo es que, aun existiendo el incumplimiento imputado, no puede calificarse el mismo de falta muy grave al no poder acreditarse el "lapsus temporis" de la utilización para fines privados del ordenador, de manera que no puede imputarse una falta muy grave del art. 41 del convenio colectivo y que llevaría aparejada la sanción prevista en el art. 42 del mismo, sino que la falta debe calificarse de grave, sin que dé lugar a la sanción de despido.
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El Refugio de Esjo
El Refugio Bullying
"No hay necesidad de apagar la luz del prójimo para que la nuestra pueda brillar"












