¿Es lícita la cesión de trabajadores?
Soy empleado de un grupo de empresas y me han comentado que querrían que trabajara, durante un tiempo, en otra de las compañías. Quería saber si puedo negarme.
La jurisprudencia considera lícita la circulación de trabajadores en el seno del grupo, ya que no se considera cesión ilegal de trabajadores. No existe una legislación expresa, por lo que estas situaciones se suelen regular por los convenios. En la negociación colectiva actual se ordena en atención a dos situaciones.
Por un lado, si se trata de movilidad definitiva cuya finalidad es, normalmente, la recolocación de trabajadores, se articula mediante la cesión de contrato, estableciéndose, con carácter general, la aceptación del trabajador. Por otro lado, si es una movilidad temporal, como tu caso, si no existe personal disponible en la compañía de destino, se articula mediante la cesión de trabajadores, estableciéndose su carácter forzoso.
La licitud depende de si pretende satisfacer un interés jurídicamente relevante del empresario o especulativo o defraudatorio de los derechos de los trabajadores o del ordenamiento jurídico.











