Cita:29º. Que, como se ha expresado, el acoso moral ataca directamente una de las más sentidas garantías constitucionales, la dignidad personal, que por su carácter polivalente se encuentra acompañando todo los demás derechos esenciales reconocidos por el estado de Chile y los Tratados Internacionales.
30º. Que lo anteriormente expresado, la enfermedad profesional reconocida y consignada en los motivos precedentes ha derivado en un estado psicológico lamentable de la trabajadora, de lo que la empresa demandada es directamente responsable y que siendo un atentado a la parte psíquica del individuo y a la garantía constitucional de la dignidad personal, el sentenciador se encuentra con facultades de calcularlas prudencialmente, en relación con el poder económico de la entidad acosadora y de los derechos conculcados.
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