Mobbing: la Justicia condena solidariamente a gerentes
La cámara laboral volvió a utilizar esa figura para castigar un despido pero, por primera vez, responsabilizó a dos empleados jerárquicos por daño moral
La cámara laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial, que se consideró despedida por persecución laboral. De esta manera, el tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.
Pero además, extendió la condena por daño moral a dos empleados jerárquicos denunciados por la trabajadora por hostigamiento psicológico, siendo la primera vez que se conoce un fallo que haya responsabilizado en forma solidaria a otros trabajadores en un caso de mobbing o acoso moral en el ámbito laboral.
La figura del mobbing es muy reciente en la Justicia argentina y surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no está regulada por ley. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan regular este instituto en forma específica.
El fallo adquiere relevancia porque en este caso, además del establecimiento de una indemnización suplementaria por daño moral, los jueces hicieron extensiva la condena por ese daño a los empleados superiores jerárquicos, quienes fueron los autores del acoso denunciado.
En casos de mobbing no existen antecedentes de fallos que condenen en forma solidaria a empleados superiores jerárquicos. A diferencia de condenas solidarias fundadas en la ley de sociedades –por ejemplo la responsabilidad de los directores o administradores societarios- no existe en este caso una norma que habilite a extender la responsabilidad a trabajadores jerárquicos del empleador por los daños que éstos causen a terceros.
Sí están previstas, en cambio, las “acciones de regreso” que el empleador tiene contra sus trabajadores por los daños que éstos causaren, y que aquél se hubiere visto obligado a resarcir.
Los jueces tomaron esa decisión en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” en el que tuvieron por acreditado que la actora había sufrido “un acoso psicológico”, que esa situación incidió en su estado físico y “provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral” (ver fallo completo).
Para hacer extensiva la condena por el daño moral a los empleados jerárquicos de la demandada, el tribunal entendió que procedía la solidaridad en ese rubro porque los dependientes codemandados fueron los causantes directos del daño ocasionado.
Por otra parte, y además de la indemnización propia derivada de la extinción del contrato de trabajo, los jueces concedieron una reparación extra en concepto de daño moral.
Para justificar el daño moral como causal de reparación autónoma en el derecho laboral los jueces consideraron que “Este tribunal ha dicho que la indemnización por daño moral es susceptible de dos enfoques: el contractual y el extracontractual”
“Si se trata del contractual, es preciso señalar que en el ámbito del contrato de trabajo todo daño moral se encuentra normalmente incluido en el concepto de injuria laboral y da derecho a una indemnización tarifada ….”
“Desde el punto de vista extracontractual, el daño moral procedería en los casos en que el hecho que lo determina fuese producido por una actitud dolosa del empleador. En el caso que nos ocupa se trata de conductas ilícitas de las cuales fue víctima la actora durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quienes, por sus funciones jerárquicas, representaban al empleador en el lugar de trabajo; y los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por los hechos del dependiente”.
Cuestionamientos
Carlos María Del Bono, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, cuestionó la extensión solidaria de la condena por daño moral impuesta a los empleados jerárquicos superiores.
Sostuvo el especialista que la solidaridad no se presume y tiene que estar prevista en forma expresa en la ley.
Para Del Bono, no hay acción contra los empleados codemandados porque en derecho laboral no hay nexo normativo por medio del cual se les pueda imputar responsabilidad.
Agregó que la ley sólo contempla la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, pero que no hay responsabilidad solidaria del empleado por los daños que éste cause a los terceros.
“En tal caso, tendrá el empleador una acción de regreso contra el trabajador por la cual se reembolse los daños que eventualmente hubiera tenido que pagar como consecuencia de los daños que hubiera producido el trabajador”, concluyó.
Esteban Carcavallo, del mismo estudio remarcó que es la primera vez que en un caso de mobbing se extiende en forma solidaria la condena por daño moral a empleados jerárquicos superiores.
Carcavallo sostuvo que el juez laboral no es competente para imputar responsabilidad a los empleados de la empresa demandada. La responsabilidad de éstos, en tal caso, debió haberse discutido en una acción civil por daños y perjuicios.
El consultor destacó que no existe ninguna norma laboral por la cual se pueda imputar responsabilidad solidaria del empleado por los daños que éste cause a terceros.
Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, también cuestionó la extensión de la condena por daño moral a los empleados codemandados.
Capurro expresó que "no hay una norma expresa que legitime esa extensión solidaria en sede laboral respecto de personas físicas que no revisten otro rol que el de empleados, sin poseer el carácter de accionistas, ni directores, ni ningún otro tipo de representación legal prevista en la ley de sociedades comerciales".
El consultor coincidió en la falta de competencia de la justicia laboral para condenar a los empleados en forma solidaria por el daño moral.
"La accionante debería haber iniciado el reclamo por el resarcimiento de ese daño en sede civil y exclusivamente repecto de las personas físicas a las cuales le atribuyera responsabilidad", concluyó.
Matías Debarbieri
http://www.infobaeprofesional.com
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