Pérdida del derecho a subir de categoría tras el retorno a la empresa
Esta sentendecia estudia el derecho de unos trabajadores a subir de categoría en la compañía y a recibir una mayor retribución. El conflicto se origina tras ser destinados a otra empresa y retornar por sentencia judicial a la primera, tras un periodo de casi siete años.
José María Carpena / Sagardoy Abogados.
En este caso, el conflicto surge tras la readmisión de los trabajadores que reclamaron la progresión: dentro de la misma categoría profesional, del nivel salarial previsto por el convenio colectivo de la empresa.
Para este ascenso, el convenio requiere la permanencia en el nivel anterior un mínimo de tiempo, la evaluación positiva en el momento del cambio de posición y la superación de los cursos, pruebas y demás actos formativos convocados durante la permanencia en el nivel previo; este requisito no se exige si la compañía no convoca las pruebas formativas.
La tesis de los empleados partía de que la falta de evaluación no dependía de ellos, por esta razón debía considerarse que se trataba de un requisito subsanable, porque de lo contrario generaría una clara discriminación en relación con los trabajadores no subrogados, siendo la subida de nivel automática. Lo que tenía que resolver el Tribunal Supremo era si aceptado que el convenio colectivo requiere una evaluación positiva, cabe exonerar de ella a los demandantes, dadas las circunstancias concurrentes.
El Tribunal, atendiendo a los antecedentes descritos, desestima la pretensión de los trabajadores. No sólo porque, conforme al convenio colectivo, el paso de un nivel económico a otro superior, en la misma categoría o grado requiere, aparte de otros requisitos, la evaluación del desempeño positiva cuando se produce el cambio de categoría, condición que los trabajadores no acreditan. Sino, también, porque no pueden ser exonerados de acreditar ese requisito sin que pueda culparse a la empresa de lo ocurrido.
Dejando a un lado la culpa, lo cierto es que los recurrentes, cuando accedieron a la otra compañía, no tenían ningún derecho adquirido, no habían consolidado el derecho a pasar a un nivel retributivo superior y se reincorporaron a la empresa en las mismas condiciones que tenían cuando salieron de ella.
No puede eximírseles de la evaluación positiva del desarrollo de su actividad, porque de tal exención no gozaron tampoco quienes siguieron trabajando. Los hechos probados en las sentencias previas muestran que, existen operarios que no han subido de nivel, pese a que su relación con la empresa no se interrumpió, porque no han sido evaluados positivamente. No pueden pretender mejor trato que ellos los recurrentes, so pretexto de una mera hipótesis: la de haber superado positivamente la evaluación.
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http://www.expansionyempleo.com/exp...ia_09_05_08.pdf












