Cómputo de la antigüedad
Trabajé en una empresa con un contrato de obra y servicio determinado y presenté la baja voluntaria. Si la misma compañía volviera a contratarme, ¿computaría a efectos de antigüedad la anterior etapa?
La extinción de un contrato de trabajo, sea con carácter voluntario o no, trunca el cómputo de la antigüedad en todos aquellos supuestos en los que la empresa volviera a contratar al profesional. Esto se matiza en los contratos temporales cuando se produce lo que se denomina concatenación de contratos, que supone la extinción de sucesivos contratos temporales a un empleado para volver a contratarlo.
No obstante, es éste un supuesto distinto al tuyo. En ocasiones, se deja transcurrir el plazo de 20 días establecido para interponer una demanda, con la finalidad de romper esta cadena e interrumpir la antigüedad que pudiera reclamarse.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recientemente dictaminó en contra de esta práctica, señalando que la antigüedad en estos casos debía computarse desde el primer contrato, no obstante hubiera una interrupción. En tu caso, como se trata de una baja voluntaria no hay obligación de reconocer la antigüedad generada en el primer contrato.












