JURISPRUDENCIA IMPRESCINDIBLE
Es importante reseñar las dificultades que puede entrañar la defensa ante un caso de acoso psicológico, porque el abogado no puede garantizar un resultado, en este caso la dificultad de la defensa se agrava debido a las dificultades de poder basarse en una definición legal del acoso psicológico, esto se pone de manifiesto en el informe sobre acoso psicológico de la Comisión de empleo y asuntos sociales.
No he encontrado en nuestro derecho un concepto legal de acoso psicológico, aunque si bien es cierto que numerosos estudiosos del tema coinciden en la incidencias que sufren las personas víctimas de estas conductas.
Sin embargo, no es menos cierto que hay otros autores (Velázquez Fdez) que mantienen que si el acoso moral no produce jurídicamente un peligro o daño a la salud laboral existiría una violación de derechos laborales, pero no de acoso moral. Estas dificultades han producido una gran sensibilización social a la que no han sido ajenos los Tribunales de justicia, y así los mismos se vienen pronunciando en los últimos tiempos en este sentido:
- STSJ de Navarra de 30 de abril de 2001: Esta sentencia que calificó el acoso moral como accidente de trabajo.- hostigamiento de una conserje a una limpiadora y deja reflejado los síntomas típicos de una persona sometida a acoso moral en el trabajo.
- STS Sala 3 de lo contencioso administrativo que reconoció una indemnización por daños causado a un funcionario por un acoso moral persistente y continuado.- que en el recurso 3715/ 97de casación se dicto sentencia de fecha 4-10-2001 en base a una reclamación hecha por el trabajador por responsabilidad de las administraciones publicas.
- Sentencia TS de fecha 12-6-01, al igual que el resto de las sentencias hace un estudio del acoso moral de las incidencias que se dan en los acosados. Lo más importante de esta sentencia. es que hace referencia a una proposición de ley sobre el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo, que incluye la modificación del estatuto de los Trabajadores y la ley de procedimiento laboral, y la normativa sobre funcionarios del estado y que al parecer se esta tramitando en el Congreso de los Diputados.
- Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de fecha 28 de noviembre de 2001, resolviendo Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 33 de Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2000, en reclamación de extinción de contrato de trabajo y el derecho a la indemnización correspondiente. Demanda de extinción de la relación laboral, a instancia del trabajador, con derecho al pago de una indemnización. Entiende la citada sentencia que el atentado contra las condiciones de trabajo que supone la pérdida de las funciones de mando, el atentado contra la dignidad que implica la desacreditación ante sus compañeros y el aislamiento configuran una situación de acoso moral que somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el derecho a la integridad moral que protege el artículo 15 CE, así como el 4.2 e) ET, constituyendo causa suficiente para ejercitar la acción rescisoria del artículo 50.1 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo, Galicia, de fecha 28 de febrero de 2002. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Causas: Incumplimientos empresariales atentatorios a la dignidad del trabajador- acoso moral o mobbing-Responsabilidad de la empresa por actos de sus subordinados. De la prueba practicada se deriva el sometimiento de la actora a un claro acoso moral consistente en aislamiento, agresiones y humillaciones verbales. Afirma esta sentencia que el trastorno sufrido por la actora se produce no sólo por el acoso psicológico sino también de la sensación de indefensión ante la inactividad de la empresa ante sus denuncias. Se considera existente la causa extintiva del artículo 50.1.c) del ET y de acuerdo con el artículo 66.1 LPL, se impone a la empresa una multa por temeridad y al abono de los honorarios del Letrado de la actora.
- En el mismo sentido, SJS, Número 2, de Iruña, Pamplona, de fecha 24 de septiembre de 2001; STS de 11 de abril de 2001; STS de 29 de noviembre de 2000.
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