ACCESO A LA JURISDICCIÓN
La producción de un resultado lesivo, que abarca tanto el físico como el psicológico y el accidente laboral y las enfermedades profesionales que tengan otro origen, legitima a la víctima, o a los perjudicados, para obtener un resarcimiento o compensación, aparte de las prestaciones laborales strictu sensu, consistentes en una indemnización de daños y perjuicios comprensiva del daño emergente y del lucro cesante, de los daños materiales y los morales. Esta acción resarcitoria de responsabilidad civil suscita numerosas problemas, y entre ellos determinar el orden jurisdiccional a seguir. Debemos empezar diciendo que el problema es de difícil solución, aunque en los últimos tiempos la discrepancia de criterios entre la sala 1 y 4 del TS se han reducido todavía no se ha llegado a una solución unitaria. Al parecer lo que se propugna por la doctrina que la solución deberá venir por una definición legislativa.
Como doctrina general actual, para la sala de lo civil es competente el orden jurisdiccional social si se ejercita la acción de incumplimiento contractual por infracción de las normas de seguridad en el trabajo u el orden jurídico civil si la acción ejercitada es la aquiliana.
En principio no parece difícil distinguir entre las responsabilidades contractuales y extracontractuales. Sobre todo si, como mantiene la doctrina, el deber de protección incluso con la consideración de prestación básica, forma parte del contenido del contrato laboral.
En principio, así expuesto, parece que es fácil distinguir cuando se trata de jurisdicciones, sin embargo en la practica, las dificultades son obvias pues aún dejando a un lado razones de oportunidad y conveniencia que pueden asistir a la víctima o perjudicado, ocurre que los lindes que separan los ámbitos de la culpa contractual y extracontractual son con frecuencia difusos, entrando por otra parte la concurrencia de culpa con la atribución al interesado la posibilidad de optar por una u otra jurisdicción.
Por último, ya hemos podido comprobar en la doctrina de la Sala 3 que cabe la posibilidad de solicitar una indemnización por la vía contenciosa administrativa en base a la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando el trabajadora tenga una dependencia del mismo bien sea como funcionario o como personal laboral.
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