Deberá de contener como requisitos básicos:
1. Datos identificativos del denunciante
2. Persona o personas que ejercen el acoso.
3. Relato de hechos: Es muy importante hacer una concreción de los mismos si fuera posible ubicarlos cronológicamente, avalarlos con la unión de documentos, tales como informes médicos, psicológicos, notificaciones de ordenes o contraordenes, el escrito que se haya dirigido a la empresa para comunicarla el acoso, etc.
Fundamentación Jurídica:
- Estatuto de los Trabajadores. Art. 4
- Vulneración del derecho fundamental recogido en el Art. 43, 15, 18 CE
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Prueba:
El éxito de esta vía, es muy dudoso. Hago esta afirmación porque es prácticamente una tarea imposible probar ante un inspector de trabajo, un acoso psicológico por las siguientes causas:
- El acosador es invisible fuera del entorno laboral
- En la mayoría de los casos los compañeros serán cómplices, desean el puesto de la víctima, e incluso se le han ofrecido, o encubridores ya que de esta forma no van a tener problemas con el acosador, o incluso pueden tener miedo.
- El acosado se puede encontrar de baja laboral y por lo tanto no encontrarse en su puesto de trabajo, pero es que aún encontrándose en su puesto de trabajo le va a resultar muy difícil poner en evidencia ante el Inspector de Trabajo que le vejan, difaman, insultan, etc. ya que es lógico que estas conductas no se produzcan delante del Inspector, siendo extraño y difícil que los compañeros pusiesen de manifiesto, siendo extraño y difícil que los compañeros pusiesen de manifiesto, ante el mismo, cualquier situación de este tipo.
Resolución:
El procedimiento puede finalizar en archivo frustrándose nuestras expectativas, sin embargo, si no fuera así el Inspector levantara un acta de infracción imponiendo la multa que corresponda dependiendo de que la calificación de la falta sea grave muy grave o leve, así como de su graduación.
Fuente: http://www.cgtpv.org
Ver
____________
MobbingLat












