Por José Antonio Burriel
Abogado y Periodista, experto en violencia doméstica
Un juez de Alicante ha afirmado en una sentencia que la violencia de genero, violencia machista, solamente puede considerarse tal cuando se la mujer es esposa o este ligada al hombre por una relación análoga de afectividad, Y no parece que pueda considerarse tal una relación estrictamente sexual. En opinión del juez “la afectividad es un termino que no se constriñe solo al terreno sexual”, Y ha añadido: “la analogía con el matrimonio –analogía exigida por la legislación- exige un cierto proyecto de vida en común, un vinculo afectivo de cierta intensidad”.
Ciertamente una relación estrictamente sexual –una relación basada únicamente en el sexo- no es una relación de afectividad. ¿Existe violencia de genero cuando se amenaza a la pareja sexual aunque no exista afectividad? Ciertamente puede existir violencia machista en una relación estrictamente sexual –intercambio de sexo con precio o sin precio- Pero esa violencia machista no esta contemplada en la legislación sobre los malos tratos.
Y el tema plantea diversas cuestiones. Entre otras, que la prostitucion todavía no se contempla como una violencia del hombre sobre la mujer, y, en mi opinión, lo es. Otra cuestión: ¿todas las relaciones que los jóvenes llaman noviazgo son relaciones de afectividad o simplemente cuestión de sexo?
Necesitamos más jurisprudencia al respecto. Pero necesitamos, y cada vez es más urgente, que la sociedad tome conciencia de la violencia machista.
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