Un trabajador demanda a la Administración para la que trabajaba la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la constante conducta de acoso de la que fue objeto por parte de sus compañeros.
El debate procesal en esta sentencia se centra, por un lado, en determinar que el órgano jurisdiccional competente para conocer de estas cuestiones no es el contencioso-administrativo, sino el social y, por otro, se aclara que el proceso sobre la tutela de los derechos fundamentales por prohibición del tratamiento discriminatorio y del acoso, que se suscite en el ámbito de las relaciones laborales, se tramitará conforme a las disposiciones establecidas para la tutela de los derechos de libertad sindical.
En otro orden de cosas, y respecto a la conducta del acoso por parte de los compañeros, afirma el Tribunal que la Administración, como empleadora, está obligada a proporcionar un clima laboral libre de acoso moral; en consecuencia, si la Administración es conocedora de estas circunstancias y no actúa, responderá por ello, aún cuando no sea la causante directa de los daños.
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