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Los compañeros de trabajo pueden ser autores de la violación
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Mensaje Los compañeros de trabajo pueden ser autores de la violación 
 
Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2007, de 16 de abril

Los compañeros de trabajo pueden ser autores de la violación de los derechos fundamentales

La presente sentencia se centra en determinar si se han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución, y a la integridad física y moral, artículo 15 de la Constitución, de la demandante de amparo.

La demandante trabajaba como secretaria de documentación a las órdenes directas de su jefe. Desde hacía años y de forma continuada y habitual, se dirigía hacia ella con gritos para darle órdenes, golpeando la mesa, dando patadas a las cajas, tirando el teléfono o papeles al suelo. También le proporcionaba gran cantidad de trabajo para realizar de inmediato, controlándola exhaustivamente. Antes de ser dada de baja médica con diagnóstico de ansiedad puso en conocimiento de un miembro del comité de empresa todas estas circunstancias.

Se discute si el autor de los hechos, trabajador de la empresa, se le puede considerar o no autor de la violación del derecho fundamental a la integridad física y mental alegado, por tratarse de una persona física. El Tribunal es claro a este respecto al establecer que el derecho a la integridad física y moral constituye un derecho erga omnes, que puede ser vulnerado tanto por los poderes públicos como por los particulares.

Por otro lado, para que desde una conducta transgresora de un derecho fundamental como consecuencia de la directa actuación de un compañero de trabajo se derivara una imputación de responsabilidad a la empresa, sería preciso acreditar que el empresario tenía conocimiento, o al menos una sospecha fundada de estos comportamientos y no hubiera actuado al efecto o los hubiera consentido. De la prueba practicada no se acredita el citado conocimiento con un mínimo rigor, por lo que la responsabilidad de lo acontecido en lo que respecta al procedimiento de tutela de derechos fundamentales sólo puede recaer en el trabajador demandado, sin perjuicio de que las lesiones que padece la demandante resulten constitutivas de accidente laboral y pudiera deducirse otro tipo distinto de responsabilidad empresarial.
 
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