Durante el permiso de paternidad ¿quién paga al trabajador, la empresa o la Seguridad Social?
Mi mujer va a dar a luz y tengo dudas sobre el permiso por paternidad. Durante los trece días de ampliación del permiso, ¿quién paga al trabajador, la empresa o la Seguridad Social? ¿A quién corresponde cotizar a la Seguridad Social? Por último, ¿que base reguladora se tiene en cuenta para el abono del salario?
Conviene precisar que la ley no ha ampliado el permiso por paternidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Este último texto regula un permiso por paternidad de dos o cuatro días de duración, según haya o no necesidad de desplazarse, que permanece inalterado.
La Ley de Igualdad lo que ha hecho es crear una nueva figura, que supone la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo inicial de trece días, que en los próximos años se irá ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas. La diferencia entre ambas figuras es importante. Mientras en el permiso la empresa asume el coste y sigue abonando el salario al trabajador aunque éste no preste sus servicios, en la suspensión del contrato queda exonerada de esta carga y no abona los salarios.
Para cubrir esta ausencia de ingresos surge la necesidad de crear una nueva prestación a cargo de la Seguridad Social, que cubre hasta el cien por cien de la base reguladora. Al igual que en la prestación por maternidad, la base reguladora que se toma en cuenta es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Durante este tiempo la empresa se encuentra obligada a seguir abonando la cotización del trabajador, con lo que parte del coste se mantiene, además del coste en productividad.
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