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La Justicia impide que los empleados de baja puedan atrasar
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La Justicia impide que los empleados de baja puedan atrasar las vacaciones

José Mª López Agúndez

La sentencia zanja la discrepancia entre tribunales sobre el alcance de este derecho. La decisión no afectará a la situación de baja maternal, ya que, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores sí permite disfrutarlas.

El periodo de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común o accidente laboral que coincida con el turno de vacaciones impedirá que  se pueda disfrutar más tarde del descanso anual. La Sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en unificación de doctrina una cuestión muy debatida en los tribunales durante estos últimos años sobre la que se habían dado soluciones contrapuestas. La polémica del asunto quedó reflejada en el hecho de que el fallo del Supremo haya contado con cuatro votos particulares.

El alto tribunal ha estudiado una reclamación de dos trabajadores de El Corte Inglés que estuvieron de baja por IT seis meses y un año respectivamente. Cuando se reincorporaron al trabajo, ambos pidieron disfrutar los periodos de vacaciones que habían perdido, uno de veinte días y otro de diez. La empresa denegó la petición.

Si bien en un primer momento los empleados ganaron la reclamación en el juzgado de lo social, fue el Tribunal Superior de Madrid el que dio la razón a El Corte Inglés. Ahora, confirmando este fallo, el Supremo ha fijado el criterio de que en este tipo de casos, accidente o enfermedad y dolencia común o lesión derivada de riesgo profesional, las vacaciones coincidentes con la baja no se pueden disfrutar después.

Argumento rechazado
Los trabajadores esgrimieron, para presentar el recurso de casación, una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que sí reconoció que “cuando el periodo fijado para vacaciones coincida con una suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de accidente laboral el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en un periodo distinto, antes de la terminación del año natural”.

Sin embargo, la Sala de lo Social ha dado un giro total. Y lo ha hecho teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ya que el convenio sólo recoge los períodos de disfrute y “los criterios de rotación establecidos por costumbre”. La sentencia justifica, además, su decisión en que “no existe previsión explícita en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores sobre si la incapacidad temporal que acaece y que persiste en días coincidentes con el periodo acordado de vacaciones da derecho al señalamiento de un nuevo periodo de disfrute”. De hecho, la ley sólo regula la baja maternal.

El Supremo admite que “determinadas distracciones u ocupaciones del tiempo libre no son compatibles con una situación de incapacidad temporal”. No obstante, apunta, “no parece dudoso que, a diferencia de lo que sucede con el supuesto singular de la maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en el periodo de vacaciones no alteran el estado de ‘inacción o total omisión de actividad’ que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado”.

El alto tribunal hace, además, hincapié en que “los  proyectos de vacaciones y, en general, los proyectos humanos se pueden torcer también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables”. Y adopta la decisión a pesar de que “por convenio se procure a veces compensar el tiempo coincidente de IT si ésta ha venido acompañada de hospitalización”.

http://www.expansion.com/edicion/ex...lo/1078984.html
  




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Texto completo de la sentencia:
http://www.el-refugio.net/mobbing/l...nes-vt2490.html
  




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Mensaje Re: La Justicia impide que los empleados de baja puedan atra 
 
Los acuerdos por escrito evitan que el empleado de baja atrase posteriormente las vacaciones

M. Serraller. Madrid

Las pymes son las principales beneficiadas de una sentencia del Tribunal Supremo por la que la empresa es la que decide si el trabajador en situación de incapacidad disfrutará de su descanso. Los expertos aconsejan que hagan los calendarios cuanto antes y que eviten el pacto verbal.

Las empresas están preparando en estos momentos sus calendarios laborales de 2008 a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2007 –sobre la que informó EXPANSIÓN el pasado 17 de enero– que impide que los empleados en situación de Incapacidad Transitoria (IT) que coincida con sus vacaciones puedan disfrutarlas más adelante. Los expertos creen que la casuística es muy variada e instan a las empresas, especialmente a las pymes, a confeccionar los calendarios lo antes posible y a fijar por escrito los pactos individuales. Asimismo, añaden, los convenios colectivos son el cauce por el que compañía y trabajador pueden regular sus necesidades.

“Las pymes no deben descuidar o atrasar los calendarios, y los acuerdos que antes eran verbales tienen que constar siempre por escrito”, recomienda Silvia Bauzá, socio de Laboral de Gómez-Acebo&Pombo. “Si el trabajador puede probar que no había un pacto, la compañía tiene poco que hacer”, añade. Bauzá considera que esta sentencia constituye un “espaldarazo” a la empresa a la que llama, sin embargo, a entenderse con el comité. “Se trata de valorar cada caso y ver si la firma puede permitirse en ese momento que el trabajador disfrute de las vacaciones”, apostilla.

En esta línea, Raquel Flórez, directora de Laboral de Freshfields, comparte que a quien más afecta la sentencia es a la pyme y dice: “No hay que simplificar. Se debe valorar lo que dura la baja y su gravedad para evitar injusticias”.

En cualquier caso, José Antonio Sanfulgencio, socio de Laboral de Garrigues, señala que los convenios cada vez especifican más este punto y desgrana las posibilidades: “Algunos dejan disfrutar las vacaciones en otro momento, otros permiten la interrupción del disfrute de vacaciones cuando la baja es sobrevenida imponiendo la compensación más adelante, unos no admiten la interrupción de las vacaciones pero establecen la obligación empresarial de compensar la diferencia y hay convenios que sólo permiten la recuperación de los días de vacaciones coincidentes con la baja cuando ésta exceda una determinada duración”.
Sanfulgencio aconseja planificar las vacaciones individuales con mayor antelación para “alejar las sospechas de que la empresa quiere hacer coincidir las mismas conociendo previamente la baja”.

Para el socio, “esta decisión no impone el interés empresarial” ya que “la baja es un caso fortuito que no puede conllevar un coste para la compañía”.

También alerta del “riesgo de que ante una concesión otros empleados reclamen lo mismo”. En opinión de Luis E. Fernández Pallarés, socio de Laboral de Pérez-Llorca, la sentencia establece un equilibrio entre el interés productivo del empresario y el del trabajador de disfrutar del ocio en sus vacaciones.

Según José María Carpena, abogado de Sagardoy, se sigue que el derecho a las vacaciones se constituye para la empresa como una obligación de medios y no de resultados. “Los convenios previenen estos supuestos, pero cuando no existen, las firmas adoptan directrices que a veces ocasionan pleitos”, comenta. Carpena cree que esta sentencia beneficia a la empresa “de forma marginal por el número de casos, pero se convierte en un faro que guía a las firmas y alumbra a los trabajadores en el disfrute de sus vacaciones”. Permite llegar a acuerdos, con lo que “las indeterminaciones ahora solventadas queden recogidas en papel”, concluye.

Otra ventaja para la empresa es, a juicio de Salvador del Rey, socio director de Laboral de Cuatrecasas, que la sentencia ayuda a que el departamento de RRHH organice las vacaciones. “El calendario es objeto de gran litigiosidad, todos quieren irse en agosto”. Apunta que los votos discrepantes “abren un interesante debate filosófico” cuando dicen que la función de las vacaciones es no sólo descansar sino disfrutar del tiempo libre.

http://www.expansion.com/edicion/ex...lo/1084966.html
  




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