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Tratamiento de enfermedades como accidentes de trabajo
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Tratamiento de enfermedades como accidentes de trabajo



En esta sentencia se discute la calificación de un infarto sufrido por un trabajador, debiendo aclararse si se trató de un accidente de trabajo o no, porque el empleado ya padecía síntomas de la enfermedad con anterioridad al desarrollo de su labor profesional. El Tribunal Supremo termina dando la razón al empleado accidentado.

El trabajador sufrió un infarto de miocardio mientras se encontraba desempeñando sus funciones en su empresa. La mutua, cuando calificó la incapacidad temporal, señaló que se debía a contingencias comunes, dado que a la vista de los informes, el inicio de la situación que originó la asistencia médica e ingreso en el hospital se presentó con anterioridad al comienzo de su cometido laboral, y por ello sin nexo de casualidad entre dicha asistencia y el trabajo, rechazando considerarlo un accidente laboral. Es decir, la dolencia fue previa al trabajo y no consecuencia de él. La Seguridad Social secundó la opinión de la mutua, lo que originó la reclamación del trabajador.

El juzgado que llevó este asunto en primer lugar dio la razón al trabajador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia se la quitó, razón por la cual acudió el trabajador al Tribunal Supremo, dado que encontró otra sentencia de otro Tribunal Superior, que en un caso idéntico al suyo, se pronunció dando la razón al empleado.

El Supremo señaló que la presunción que contiene el artículo 113.3 de la Ley de Seguridad Social, según la cual se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufre el profesional durante el tiempo y en el lugar del trabajo, se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo.

Continúa indicando que se viene exigiendo por los tribunales que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la acción del trabajo como factor desencadenante o porque se aduzcan hechos que desvirtúen el nexo causal.

La presunción en este caso no se excluye porque se acreditara que el trabajador padecía la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Porque lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, sino su actuación en el marco del artículo 113.2.f) de la ley, que sí considera accidente de trabajo las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Éstos suponen un factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida y esta posible acción del trabajo no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya. Aunque sea así, es la crisis la que se tiene en cuenta a efectos de protección.

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 11 junio 2007
Jurisdicción: Social
Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 199/2006.
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.


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